Page 23 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA



                      productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de
                      los elementos sustituidos.

                      La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado material seguirá el modelo de
                      coste.



                   b) Inversiones inmobiliarias: Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que se tienen para
                       obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de
                       bienes o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de
                       las operaciones.
                      La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.



                   c) Inmovilizado    intangible:  Las   adquisiciones   de   inmovilizado   intangible   figuran
                       contabilizadas a su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la
                       vida útil de los bienes. Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de
                       correcciones valorativas por deterioro.

                      No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida.

                      La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo
                      de coste.


                   d) Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados
                       mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.




                   e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes
                       intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.



                   f)  Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste,
                       no considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías
                       que permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración
                       del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que posibiliten la
                       identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de los
                       activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en
                       el que se formalice la operación.
                      Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se
                      valoran por su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones
                      valorativas por deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de
                      otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un
                      mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
                      realizarlos en el corto plazo.
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