Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA



                      En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y
                      asociadas se incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad
                      jurídica contemplados en el artículo 5 del TRLGHP.

                      En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección
                      valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de
                      que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por
                      ejemplo, de un descenso de los fondos propios de la entidad participada.
                      Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un
                      gasto o un ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como
                      límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de
                      valor.

                      Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos
                      deudores por operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y
                      recaudación o sólo antigüedad según el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha
                      partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos), del
                      capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III ( Tasas, precios públicos y otros ingresos)
                      siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio
                      de 2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en cuenta la
                      antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen en
                      derechos de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:
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