Page 6 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
1. Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2. La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones
para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del
empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de
comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
d) La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional
para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el
conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar
las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el
mercado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar
los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas
entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del
Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre
las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades
específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3. La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios
de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el SAE.
4. La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de
empleo.
5. La ejecución, como competencias propias, de las acciones formativas que en el ámbito de
la formación profesional para el empleo se determinen, conforme a la planificación de la
oferta formativa que efectúe la Consejería competente en materia de formación
profesional para el empleo. A tales fines, gestionará, como competencias propias, los
centros de formación para el empleo que se determinen por parte de la Consejería
competente en formación profesional para el empleo.
6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser
transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.