Page 10 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) El ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma
sobre las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el
artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las
cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades
de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las
fundaciones antes mencionadas. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones
y el protectorado sobre las fundaciones bancarias y cajas de ahorros que tenga atribuidas
la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.
f) La elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; así como la elaboración y
propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero.
g) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
h) La gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de
Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas
y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.
i) La programación, coordinación, seguimiento, verificación, control y evaluación de las
actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos
Estructurales, Fondo de Cohesión y otros Fondos no estructurales establecidos por la
Unión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las
relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los
órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la
Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la
Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.
j) La fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las
actividades de aplicación de los tributos y de la gestión de los demás ingresos propios no
tributarios.
k) La programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de
contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las
competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el
Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.