Page 15 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
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MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:
a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial
atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley
4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:
1.º La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo
y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la
demanda.
2.º La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con
las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de
Fomento del Empleo Agrario.
3.º La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de
Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la participación en
los programas e iniciativas comunitarias relativos a materias que son
competencia de esta Consejería.
b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de
Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la
Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación;
programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad
Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la
determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de
empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial
a la comunidad en el sector sanitario.
c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la
cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad
laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.
d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la
empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y
salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación
colectiva.