Page 15 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA



               CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO



               Corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias
               atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

                   a) La coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial
                       atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley
                       4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:
                          1.º La intermediación laboral, la orientación de las personas demandantes de empleo
                              y la dinamización de la oferta de empleo facilitando el ajuste entre la oferta y la
                              demanda.
                          2.º La atención a las necesidades específicas de cada territorio en coordinación con
                              las Administraciones Locales, en especial el seguimiento del Programa de
                              Fomento del Empleo Agrario.
                          3.º La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea de
                              Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, la participación en
                              los  programas    e  iniciativas  comunitarias   relativos  a  materias  que   son
                              competencia de esta Consejería.



                   b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las
                       competencias    que   corresponden     a  la  Consejería  competente     en   materia   de
                       Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la
                       Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación;
                       programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad
                       Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la
                       determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de
                       empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial
                       a la comunidad en el sector sanitario.


                   c) La prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la
                       cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad
                       laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.


                   d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
                       laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida
                       personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la
                       empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y
                       salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación
                       colectiva.
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