Page 196 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              MEMORIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA






               En las subvenciones de convocatoria pública, en algunos casos, el beneficiario de estas
               subvenciones son las propias agencias y consorcios que se encuentran en el mismo perímetro
               de consolidación presupuestaria.


               Para el seguimiento de estas subvenciones recibidas, resulta conveniente que se les conceda el
               carácter de finalista, independientemente de la fuente financiera que tengan de origen para el
               ente que las concede.


               A tal efecto, se crea un código nuevo en el servicio “Otros ingresos finalistas” que permitirá
               dicho seguimiento. En concreto el código 19 bajo la rúbrica Gastos afectados a subvenciones de
               la Junta de Andalucía.



               6.5. DEPENDENCIA



               La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
               personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que
               garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y
               atención a las personas en situación de dependencia.


               La Ley configura un sistema de financiación compartido entre las Administraciones Públicas
               implicadas en su desarrollo, mediante el establecimiento de tres niveles de protección
               diferenciados:



                   -   La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección
                       garantizada para cada uno de los beneficiarios, establecida anualmente en los
                       Presupuestos Generales del Estado.
                   -   El nivel acordado entre las Administraciones estatal y autonómica en un marco de
                       cooperación interadministrativa, que se desarrollará mediante convenios bilaterales entre
                       ellas, debiendo aportar la Comunidad Autónoma en cada anualidad una cantidad al
                       menos igual a la de la Administración General del Estado.
                   -   Un nivel adicional de protección por parte de las Comunidades Autónomas.


               A pesar de la reducción experimentada en la financiación del Estado durante ejercicios
               anteriores, la Comunidad Autónoma ha seguido manteniendo un elevado nivel de prestaciones.
               De toda la financiación en este tipo de gastos, la Comunidad Autónoma ha reconocido derechos
               por un importe de 558,87 M€ provenientes del Estado, financiándose el resto por recursos
               propios de la Junta de Andalucía, lo que da como consecuencia que la desviación de
               financiación de ejercicio corriente sea nula. Siendo el coste que soporta la Comunidad
               Autónoma por los servicios y prestaciones recogidos en la Ley muy superior al importe que
               recibe del Estado.
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