Page 15 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
              Comunidad Autónoma de Andalucía
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              PRESENTACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. EJERCICIO 2022



              8.- CUENTAS DE LOS FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA





              8.1 EL FONDO PÚBLICO ANDALUZ PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y EL
              DESARROLLO ECONÓMICO

              Creado por Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
              financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, con el objetivo de favorecer la
              promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la
              creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del
              medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética, y al
              desarrollo urbano sostenible en Andalucía.



              El Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico es el
              sucesor, en todas sus relaciones jurídicas, de los Fondos carentes de Personalidad Jurídica,
              extinguidos y liquidados por efecto del artículo 2 del citado Decreto-Ley, y la Orden de 30 de abril
              de 2018 por la que se dictaron los actos de ejecución conforme a lo dispuesto en dicho
              Decreto-ley.



              Quedan exceptuados de la extinción anteriormente señalada los siguientes fondos:



              8.2 FONDO DE CARTERA JEREMIE

              El Fondo de Cartera JEREMIE Andalucía tiene como finalidad promover el uso de instrumentos
              de ingeniería financiera, para mejorar el acceso de las Pymes a la financiación a través de las
              intervenciones de los Fondos Estructurales.



              8.3 FONDO JEREMIE PARA PYMES INDUSTRIALES

              La finalidad de este fondo es facilitar la financiación a las Pymes industriales de Andalucía,
              mediante préstamos blandos de recapitalización, sometidos a derecho privado en condiciones
              preferenciales o más favorables que las del mercado.
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