Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Información general
Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Ciudadanía
Descripción
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 77 plazas de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente presencial.
Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa
Formularios
- Procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Solicitud. Nº: 003052D (Obligatorio)
Requisitos
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA BASE SEGUNDA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025.
Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:
eberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente. a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas. Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. • Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su 00316224 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2617/7 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo. d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria. h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d de la presente convocatoria. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos: 00316224 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2617/8 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente. b) Estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: - Estar en posesión de la titulación de doctorado. - Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.). - Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas. - Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados. 2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad. 2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad. 2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
Documentación
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA BASE 3.2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025.
3.2. Documentación acreditativa.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) Solicitud de destino. Los participantes en el procedimiento selectivo indicarán en el formulario de participación (Anexo I) la relación priorizada de destinos.
c) Salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo (anverso y reverso). O bien, copia de los documentos acreditativos de abono de las tasas de expedición junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá anexar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado Español. La documentación relativa a la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, establecida en el apartado 2.2, de no poderse acreditar en este momento se podrá diferir su entrega al día del acto de presentación tal y como se recoge en el apartado 7.2 de esta Orden.
d) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad o se haya efectuado el pago telemático.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española. Además de los datos del apartado anterior, deberá acreditar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario el documento de identidad o pasaporte.
c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de cualquier ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se den en él alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2.1.
En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, mediante copia del Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán anexar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:
• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.
• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.
• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica
• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
e) El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación anexada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, anexarán al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, en el caso de no haber dado su consentimiento a la consulta que se estipula en el subapartado 3.1.3 y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, anexará la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.
En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá anexar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.
Toda la documentación, referida anteriormente, que acompañe a la solicitud de participación en el caso de presentarse en los registros físicos de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre o ante una oficina de correos, deberá llevar la leyenda «Es fiel copia del original» y firmado a continuación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
- 25/02/2025 23:00 horas - 18/03/2025 23:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir al de la publicación de la Orden de 21 de febrero de 2025 (BOJA núm 38, de 25 de febrero) Base 3.4.2 de la Orden.)
Normativa
- Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679
- LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (artículo 48 a 58 son derogados por Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio).
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
- Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2025
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-Ley, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
- Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.
- REAL DECRETO 456/1986. de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios eh prácticas.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.(el art. 2 del Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre, añade un párrafo e) al apartado 1 del artículo 2; añade un párrafo g) al apartado 1 del artículo 3;añade un apartado 4 al artículo 30;añade un artículo 34 bis;añade un artículo 43; y añade un nuevo Anexo VII).
- DECRETO 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
- Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Decreto 256/2023, de 10 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, y por el que se modifica el Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2022, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Decreto 264/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024 para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
- Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros; de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas
- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Cód.: A01014058), A través de los Órganos de selección y comisiones de baremación..
- Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Cód.: A01014058), A través de los Órganos de selección y comisiones de baremación..
- Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos (Cód.: A01014058).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 10 Meses. Salvo causas de fuerza mayor, el procedimiento finalizará antes del 30 de septiembre del año 2026. Disposición Final de la Orden de 21 de febrero de 2025. (BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2018).
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2025
25/03/2025. Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas21/03/2025. Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de
28/03/2025. Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025
10/04/2025. Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
22/04/2025. Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Novedades
30/04/2025 Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
30/04/2025 Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
30/04/2025 RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ANUNCIA LA FECHA DEL SORTEO DE LOS VOCALES DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN QUE HAN DE ACTUAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y MAESTROS.
03/04/2025 Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de
03/04/2025 Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
03/04/2025 Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
03/04/2025 Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025
03/04/2025 Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de
03/03/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos
03/03/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
03/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación
03/03/2025 Se ha modificado el campo: Documentación
03/03/2025 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación