Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Información general

Título formal:

Procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Código:
13931
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
05/04/2018

Descripción

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 77 plazas de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Formularios

Requisitos

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA BASE SEGUNDA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

eberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente. a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas. Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. • Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. • Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. • Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su 00316224 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2617/7 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo. d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre . Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria. h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d de la presente convocatoria. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos: 00316224 Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025 página 2617/8 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente. b) Estar en posesión de la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de Ingreso, que vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: - Estar en posesión de la titulación de doctorado. - Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado diploma acreditativo de estudios avanzados (D.E.A.). - Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas. - Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros privados. 2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad. 2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad. 2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.

 

Documentación

SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA BASE 3.2 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2025.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una copia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Solicitud de destino. Los participantes en el procedimiento selectivo indicarán en el formulario de participación (Anexo I) la relación priorizada de destinos.

c) Salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo (anverso y reverso). O bien, copia de los documentos acreditativos de abono de las tasas de expedición junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá anexar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado Español. La documentación relativa a la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, establecida en el apartado 2.2, de no poderse acreditar en este momento se podrá diferir su entrega al día del acto de presentación tal y como se recoge en el apartado 7.2 de esta Orden.

d) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad o se haya efectuado el pago telemático.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española. Además de los datos del apartado anterior, deberá acreditar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad, a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario el documento de identidad o pasaporte.

c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de cualquier ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se den en él alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2.1.

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y, en el caso de matrimonio o parejas de hecho, mediante copia del Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán anexar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica

• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

e) El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación anexada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, anexarán al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, en el caso de no haber dado su consentimiento a la consulta que se estipula en el subapartado 3.1.3 y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, anexará la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá anexar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el personal seleccionado, tal y como se establece en la base décima.

Toda la documentación, referida anteriormente, que acompañe a la solicitud de participación en el caso de presentarse en los registros físicos de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre o ante una oficina de correos, deberá llevar la leyenda «Es fiel copia del original» y firmado a continuación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 25/02/2025 23:00 horas - 18/03/2025 23:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir al de la publicación de la Orden de 21 de febrero de 2025 (BOJA núm 38, de 25 de febrero) Base 3.4.2 de la Orden.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 10 Meses. Salvo causas de fuerza mayor, el procedimiento finalizará antes del 30 de septiembre del año 2026. Disposición Final de la Orden de 21 de febrero de 2025. (BOJA núm. 65, de 5 de abril de 2018).
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2025

25/03/2025. Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
21/03/2025. Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de
28/03/2025. Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025
10/04/2025. Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros
22/04/2025. Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Novedades

  • 30/04/2025 Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

  • 30/04/2025 Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia la fecha del sorteo de los vocales de los tribunales y de las comisiones de selección que han de actuar en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas , Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros

  • 30/04/2025 RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ANUNCIA LA FECHA DEL SORTEO DE LOS VOCALES DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN QUE HAN DE ACTUAR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y MAESTROS.

  • 03/04/2025 Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de

  • 03/04/2025 Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

  • 03/04/2025 Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

  • 03/04/2025 Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados provisionales de adaptaciones de tiempo y medios del personal participante que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el procedimiento selectivo convocado por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 21 de febrero de 2025

  • 03/04/2025 Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se nombra al tribunal de valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros convocados por órdenes de 21 de febrero de

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 03/03/2025 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • Última actualización: 30/04/2025
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