Subvenciones destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales y áreas de concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Información general
Subvenciones destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales.
- Empresas
Descripción
Subvenciones destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial».
Constituye el objeto de las subvenciones la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial ubicados en las zonas especificadas en la presente convocatoria.
La cuantía máxima de subvención podrá ser de hasta 50.000€. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. La máxima intensidad de la ayuda será del 80% del presupuesto subvencionable. El IVA no es subvencionable.
Subvención financiada por la Unión Europea (NextGenerationEU).
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Formularios
- Anexo I. Solicitud. Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Nº: 004696/1 (Obligatorio)
- Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación. Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Nº: 004696/1/A02 (Obligatorio)
Requisitos
Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial, ubicados en las zonas especificadas en la presente convocatoria, según el resuelve segundo de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025.
Los requisitos de las entidades beneficiarias se detallan en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), así como en los puntos seis y siete del artículo único de la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, anteriormente mencionada.
Documentación
Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I aprobado y publicado en la convocatoria de ayudas, cumplimentando los datos requeridos.
La documentación a presentar con la solicitud se especifica en el punto diecisiete del artículo único de la Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por estas, por haberlo indicado en el formulario de solicitud, las personas o entidades solicitantes deberán presentar, junto al formulario de solicitud, la siguiente documentación:
En el caso de personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles:
a) Documento acreditativo de la titularidad o, en su caso, arrendamiento del inmueble.
b) En el caso de persona física, documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE) de la persona solicitante de la ayuda, si se ha opuesto a su consulta por parte del órgano gestor. .
c) En el caso de persona jurídica:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
- Documentación acreditativa de la condición de PYME de la entidad solicitante, según se define en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE del representante legal de la entidad solicitante, si se ha opuesto a su consulta por parte del órgano gestor.
Adicionalmente, se debe presentar:
a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble.
b) Memoria técnica del proyecto de instalación de la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
c) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas .
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y firmada por la persona o entidad solicitante.
Plazo de Inicio
- 12/02/2025 23:00 horas - 02/04/2025 21:59 horas (Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 2 de abril de 2025, como fecha máxima. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.)
Plazo de justificación
Condicionado
El plazo de justificación será de un mes desde la firma de la resolución de concesión.
Plazo de subsanación
Condicionado
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva o cualquier otro documento que se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones y el buen fin de las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
Normativa
- Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
- Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
- Extracto de la resolución por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023, de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea, Next Generation EU).
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía
- Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
- Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
- Extracto de la resolución de la Agencia Digital de Andalucía por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
- Resolución de 12 de marzo de 2025 de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU) .
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
Información básica sobre Protección de Datos
Actividad de tratamiento
Gestión de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Enlace al inventario de las actividades de tratamiento:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/213309.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Agencia Digital de Andalucía, cuya dirección es C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja 41092-Sevilla, y cuyo correo electrónico es pd.ada@juntadeandalucia.es
Delegado de protección de datos
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja 41092-Sevilla o en el correo electrónico dpd.ada@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de la subvención y cuantas actuaciones y servicios se deriven directamente de la subvención destinada a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
Personas interesadas
Empresas que pueden ser personas físicas o jurídicas.
Datos personales
Datos de carácter identificativo del representante legal de la entidad: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma.
Datos identificativos de titularidad real: NIF/DNI, nombre y apellidos, y fecha de nacimiento.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Los legalmente obligatorios (por ejemplo, la Agencia Tributaria, el Tribunal de Cuentas, organismos de control del MRR).
En el caso de subvenciones pertenecientes al MRR podrán ser cedidos a otras Autoridades públicas, organismos u órganos de la Administración Pública en virtud de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es:
-
RGPD: 6.1.c) Cumplimiento de una obligación legal del responsable.
-
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Para subvenciones financiadas mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):
-
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
-
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
-
Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Artículo 37.1.15º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
-
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Medidas de seguridad
Los sistemas de información empleados en la gestión de la subvención cumplirán con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en un nivel adecuado.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
17/03/2025 Se ha modificado el campo: Normativas
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