¿Existe un Registro específico para los Planes de igualdad de las Administraciones públicas?
¿Existe algún registro y depósito específico para planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?
Dicho depósito dotará a tales planes de igualdad de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral, y asimilará la situación de tales cooperativas a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la referida Ley Orgánica.
¿Es obligatorio registrar los planes de igualdad?
Además de los planes de igualdad, ¿pueden las empresas depositar voluntariamente otras medidas o procedimientos que desarrollen relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres?
¿Cómo se realiza la tramitación para registrar los planes de igualdad?
La solicitud de registro del plan de igualdad deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de su firma. Deberá presentarla la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada, a través de medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral competente.
Se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes o negociadoras y la fecha de la firma, en su caso, conforme se establece en el anexo 1 del Real Decreto 713/2010. Asimismo, la comisión negociadora o la empresa, si el plan se presenta por ésta, deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.V del Real Decreto 713/2010,
Presentada la solicitud de registro, la persona solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente.
El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.
Para incidencias informáticas o información adicional, el registro pone a disposición un teléfono de información y un correo electrónico:
¿Qué ocurre si el plan de igualdad no cumple los requisitos reglamentarios?
¿Está la Administración pública obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a elaborar un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos?
¿Están todas las empresas obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral?
¿Qué es un Plan de Igualdad en la empresa?
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad?
¿De qué plazo disponen las empresas que tenían vigente su plan de igualdad a fecha de entrada en vigor del RD 901/2020 (14-01-2021) para adaptarlo a los requerimientos normativos establecidos en dicho Real Decreto?
¿De qué plazo disponen las empresas que tenían vigente su plan de igualdad a fecha de entrada en vigor del RD 902/2020 (14-04-2021) para adaptar su auditoria retributiva a los requerimientos normativos establecidos en dicho Real Decreto?
¿Qué periodo de vigencia debe tener un plan de igualdad?
¿Es aplicable el plan de igualdad a la totalidad de la plantilla?
Las medidas que se contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
¿Cuál es el contenido mínimo de un plan de igualdad?
Para las empresas no obligadas a elaborar un plan de igualdad que deciden hacerlo de forma voluntaria, ¿es aplicable el procedimiento de negociación establecido en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020?
¿Cuándo deben revisarse los planes de igualdad?
¿Existe alguna regulación específica de los planes de igualdad para las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?
¿Las socias y socios de una cooperativa computan como plantilla a efectos de la obligatoriedad de negociar el plan de igualdad?
No obstante, a las socias y socios trabajadores se les aplica toda la normativa transversal que ampara la prohibición de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, desde el artículo 14 de la Constitución Española, hasta los artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en donde se establecen los presupuestos específicos de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También se les aplican las medidas que pudieran recogerse en su normativa específica, incluida la normativa autonómica, para promover una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en el caso de las sociedades cooperativas.
¿Se tendría que elaborar un único plan de igualdad para todas las personas de una cooperativa o sería necesario hacer uno para personas socias trabajadoras y otro para personas trabajadoras?
¿Qué contenido específico deben incluirse en los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?
¿En qué consiste el diagnóstico de situación?
¿Qué materias deben analizarse en el Diagnóstico previo?
¿Qué otras materias pueden abordarse voluntariamente en un plan de igualdad?
¿Es imprescindible que en el análisis cuantitativo y cualitativo del diagnóstico de situación los datos estén desagregados por sexo? Si no es así ¿qué se puede hacer?
¿Deben negociarse los diagnósticos de situación y los planes de igualdad?
¿El plan de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo debe incluir un diagnóstico de situación?
¿Existen materias mínimas que debe abordar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?
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