REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

¿Existe un Registro específico para los Planes de igualdad de las Administraciones públicas?

Sí, así queda establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
  1. En el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia.
El 24 de julio de 2023, se publicó en el BOE la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2023, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Esta Resolución modifica el apartado segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Contenido del Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas.
  1. Al Registro de Planes de Igualdad se incorporarán:
    1. Los Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), así como de aquellos organismos públicos que tengan la consideración de Administración Pública o que estén integrados en la misma y tengan un plan de igualdad propio.
    2. Los Protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo del mismo ámbito.
  2. Para el cumplimiento de esta finalidad, los órganos competentes en materia de igualdad remitirán al buzón institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dependiente de la Dirección General de la Función Pública, los mencionados planes y protocolos, acompañados de los anexos 1 y 2 de esta resolución, así como sus posteriores actualizaciones.
  3. Los planes y protocolos y la documentación prevista en el apartado anterior, se publicarán en la sección de igualdad de la página web de la Dirección General de la Función Pública y, en todo caso, en el Portal www.administracion.gob.es para permitir el acceso público y facilitar su consulta automatizada.

¿Existe algún registro y depósito específico para planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo?

Está previsto que se habilite el registro y deposito específico para planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. Hasta que se habilite y conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, este se formalizará en los términos del artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Dicho depósito dotará a tales planes de igualdad de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral, y asimilará la situación de tales cooperativas a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas prevista en los artículos 33, 34 y 35 de la referida Ley Orgánica.

¿Es obligatorio registrar los planes de igualdad?

Sí, los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

Además de los planes de igualdad, ¿pueden las empresas depositar voluntariamente otras medidas o procedimientos que desarrollen relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres?

Sí, serán objeto de depósito voluntario las medidas, acordadas o no, que sean adoptadas conforme a los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, así como las medidas específicas y protocolos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

¿Cómo se realiza la tramitación para registrar los planes de igualdad?

El registro de planes de igualdad viene regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre sobre registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La solicitud de registro del plan de igualdad deberá presentarse dentro del plazo de quince días a partir de su firma. Deberá presentarla la persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada, a través de medios electrónicos y ante el registro de la autoridad laboral competente.

Se deberán facilitar todos aquellos datos relativos a las partes firmantes o negociadoras y la fecha de la firma, en su caso, conforme se establece en el anexo 1 del Real Decreto 713/2010. Asimismo, la comisión negociadora o la empresa, si el plan se presenta por ésta, deberán cumplimentar los datos estadísticos recogidos en los modelos oficiales que figuran en el anexo 2.V del Real Decreto 713/2010,

Presentada la solicitud de registro, la persona solicitante podrá consultar y hacer seguimiento del expediente.

El procedimiento de registro se realiza a través del REGCON (Registro y Depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) plataforma que determina la documentación y los datos estadísticos que han de remitirse para que la solicitud de inscripción sea tramitada.

Para incidencias informáticas o información adicional, el registro pone a disposición un teléfono de información y un correo electrónico:

  • Teléfono: 900 49 44 53
  • A nivel estatal: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • A nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Qué ocurre si el plan de igualdad no cumple los requisitos reglamentarios?

La autoridad laboral deberá efectuar requerimientos para su subsanación, quedando constancia en el registro a los efectos oportunos.

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