Incorporación de cláusulas de igualdad en Contratos, Subvenciones y Convenios públicos.


Cómo se incorporan las cláusulas de igualdad

Reflexión sobre el posible efecto del acto administrativo en la igualdad de mujeres y hombres

A la vista de los mandatos normativos identificados y de las desigualdades detectadas es necesario plantearse ¿qué ocurrirá si no se introducen elementos de compensación de las desigualdades?, ¿qué tipo de cláusulas permite incorporar los mandatos normativos identificados?

Esta reflexión ayuda a prever las consecuencias negativas en la igualdad de la no incorporación de cláusulas frente a las positivas que conlleva su incorporación.

Por ejemplo

Siguiendo el ejemplo anterior de contratación de una asistencia técnica para poner en marcha un programa de desarrollo rural en una Mancomunidad y teniendo presentes los mandatos normativos y desigualdades señaladas

  • ¿Qué efecto puede tener el contrato si no se incorporan cláusulas de igualdad? En el mejor de los casos se puede prever que la situación seguirá como está en este momento ya que no se introducen correcciones y ni compensaciones de las desigualdades. Por lo tanto el efecto será negativo en la igualdad.
  • ¿Es posible introducir cláusulas de igualdad en los pliegos de contratación? Sí lo es como ya se ha visto en el apartado de identificación de mandatos normativos. Queda, por lo tanto, a expensas de la decisión del órgano de contratación.