Los órganos judiciales en los que puedan actuar los Profesionales de la Justicia, Ministerio Fiscal remitirán telemáticamente a los mismos, los actos de comunicación que se generen en el sistema informático de gestión procesal ADRIANO, efectuando el sistema la realización de las firmas digitales necesarias para los documentos electrónicos que se emitan.
Los actos de comunicación telemáticos se enviarán desde las oficinas judiciales, preferentemente, entre las 9:00 horas y las 15 horas de todos los días hábiles procesales.
Conforme establecen los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. No se podrán utilizar las comunicaciones telemáticas durante los días u horas inhábiles. Conforme establece el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica los días del mes de agosto, salvo para las modalidades y actuaciones previstas en la ley
Los actos de comunicación con los Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de lo Entes locales y con el Ministerio Fiscal, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación de haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162, al serles de aplicación el régimen del artículo 151.2. Siendo de aplicación a al Ministerio Fiscal la Disposición transitoria 4 de la Ley 42/2015.
Los actos de comunicación que se practiquen a los Abogados, Administradores Concursales, Graduados Sociales, se tendrán por realizados en el mismo día de la fecha de recepción que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, siempre y cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos establecidos en el sistema informático Lexnet, comenzando su computo en el siguiente día, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre cómputos de plazos, al estar excluidos del régimen del artículo 151.2.
Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
Conforme a lo previsto en el artículo 162.2 cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente todos sus efectos.
En ningún caso la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales. Consecuentemente deberá ser tenido en cuenta que el acto de comunicación se haya recibido antes o después de las 10,00 horas de la noche (22 horas), ya que de recibirse después el acto de comunicación se tendrá por recibido y practicado a primera hora del día hábil siguiente (art. 130.3 y 4 LEC, y Artículo 32.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio).
Se exceptuarán de lo anterior, y conforme al referido artículo 162.2 de la LEC, aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante este período. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y estas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.