El sistema Lexnet para presentación de escritos y envío de notificaciones judiciales por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismos técnicos adecuados, las de confidencialidad y privacidad, garantizando su autenticidad e integridad, conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
El objetivo principal del sistema telemático Lexnet es ofrecer la posibilidad de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por vía telemática
Los diferentes remitentes y destinatarios de dichas comunicaciones telemáticas, dentro del ámbito de la Administración de Justicia, son aquellos sujetos que intervienen en los procesos judiciales. De una parte se encontrarían los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, cuyas funciones se desempeñan en la Oficina Judicial y Fiscalía, y de la otra parte las personas que demandan la tutela judicial, los profesionales encargados en asistirles y otras personas, instituciones u operadores jurídicos que también se relacionan con los Juzgados y Tribunales.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, definió un marco general del uso de medios informáticos en la Administración de Justicia, y dedicó el Capítulo III del Título IV al registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
Atendiendo a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de Octubre), todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.
La principal documentación que se genera (de entrada) en los órganos judiciales (escritos de trámite e iniciadores) estará en formato electrónico y se recibirá en Lexnet, se integrará en Adriano, y a través desarrollos propios del Servicio de Informática, se asegurará la disponibilidad del documento digital al órgano judicial.
Los ciudadanos no podrán optar por comunicaciones por vía telemática o electrónica, salvo que estén representados por procurador, hasta el 1 de enero de 2017 (DT 4ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
DT 4ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre:
Los ciudadanos tienen el derecho a elegir la forma de comunicación con la Administración de Justicia: artículos 4 y 5 de la Ley 18/2011. Si inician el procedimiento judicial por medios electrónicos cuando no sea preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, deberán tener a su disposición los correspondientes modelos o impresos normalizados en la sede judicial electrónica; si lo presentan en papel, se procederá a su digitalización por la sección correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas funciones (artículo 36).
El objetivo final de la presentación telemática de escritos es evitar el papel en los Órganos Judiciales, de modo que la visualización de la documentación se produzca a través de las herramientas informáticas implantadas al efecto.
No obstante, la obligación legal impuesta a raíz de la reforma de la LEC, viene referida a la presentación y comunicación telemática, por lo que, teniendo en cuenta la actual convivencia entre el expediente físico y el digital, tendrá que ser progresiva la disminución del papel en los Órganos Judiciales.
En estos casos, conforme al Real Decreto 1065/2015, de 27 de Noviembre, el Procurador tendrá un plazo de 3 días para presentar en el Órgano Judicial la copia física de la demanda.
Teniendo en cuenta la praxis habitual en los Juzgados y con el fin de agilizar al máximo el trabajo de su personal, proponemos la siguiente fórmula:
El proceso podemos dividirlo en dos fases:
Fase de Integración: el objetivo de esta fase es incorporar a través de Lexnet la documentación recibida, al SGP Adriano. En este sentido, proponemos que sea un personal determinado el que se encargue regularmente de incorporar todos los escritos recibidos. Lexnet realizará automáticamente las validaciones básicas necesarias para que el escrito pueda ser incorporado, esto es, comprobará que el profesional esté registrado en el asunto de referencia y que el tipo y número de procedimiento indicado exista en Adriano. Si alguna de estas validaciones no es correcta, Lexnet cancelará el escrito, posicionándolo en la bandeja de “Cancelados”, y generando un acuse de recibo de “rechazo” para el Profesional.
Fase de Tramitación (proveer escrito): cada miembro del Órgano Judicial localizará a través de la Consulta de Adriano “Escritos Recibidos Mediante Lexnet” los escritos relacionados con los asuntos que tramita. Para esta tarea, podremos utilizar los filtros de búsqueda de “GT” (Negociado) y de “Fecha de Presentación” o “Fecha de Aceptación” del escrito.
Podemos incluir en este caso, tanto el supuesto de que el impedimento sea por motivos técnicos, así como por el volumen o formato de los archivos adjuntos que acompañan al escrito. Conforme al Real Decreto referido, los Profesionales deberán presentar en el Órgano Judicial dicha documentación, haciendo uso de otro tipo de medio electrónico o, en su defecto, físicamente.
Actualmente, Adriano sólo contempla la posibilidad de proveer individualmente los escritos, realizando el acontecimiento correspondiente (“Proveer Escritos”), de forma asociada al escrito particular.
Al iniciar un Procedimiento es suficiente con que el procurador firme digitalmente los documentos que debe enviar digitalizados. Los escritos sí deben ir firmados por el abogado aunque lo envíe el procurador.