Los escritos, iniciadores de procedimiento y los documentos se presentarán telemáticamente en la Oficina de Registro y Reparto que corresponda(tanto en el caso de que esta esté considerada como Servicio Común de Registro y Reparto con el correspondiente Secretario Director nombrado de acuerdo con la Instrucción 7/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia como en el caso de que esté integrada en el Decanato, sin que se haya nombrado Secretario Judicial Director del mismo) o directamente en el juzgado, para el caso de los escritos no iniciadores del procedimiento.
Como regla general, todos los escritos iniciadores, no iniciadores y los documentos dirigidos a los órganos judiciales correspondientes a las jurisdicciones en las que ya esté implantada la aplicación Lexnet, deberán presentarse telemáticamente a través de Lexnet, a medida que se vaya realizando las sucesivas implantaciones.
La obligatoriedad del uso de la funcionalidad para la presentación de escritos comprende, en una primera fase, a todos los Procuradores, siendo extensiva su utilización a los profesionales de la justicia referidos en el presente Protocolo, Ministerio Fiscal, que se relacionen habitualmente con la Administración de Justicia y demás obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la administración de justicias a que se refiere el artículo 273.3 y conforme a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
La presentación de escritos (iniciadores y no iniciadores), documentos, informes u otros medios o instrumentos se ajustará a lo dispuesto en las leyes procesales. Entre los requisitos exigidos por las leyes procesales se entenderá comprendida la firma de los escritos por los profesionales (Procurador, Abogado y Procurador, etc.) y por todos los usuarios del sistema.
Todos los escritos (iniciadores y no iniciadores), documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos que se presenten telemáticamente deberán ir acompañados, en todo caso, de un formulario normalizado, al que se refiere el art. 9.3 del RD. 1065/2015, debidamente cumplimentado en los términos establecidos reglamentariamente, en el que además se consignará el tipo y número de expediente y año al que se refiera el escrito.
Salvo en el caso de los escritos iniciadores del procedimiento, en los restantes escritos, se consignará necesariamente el NIG del procedimiento)
El envío telemático de escritos iniciadores, no iniciadores y documentos (en formato electrónico o en soporte papel, previamente escaneados) deberá ser firmado electrónicamente mediante el empleo de firma electrónica reconocida.
Podrá efectuarse la presentación telemática de todo tipo de escritos y documentos, todos los días del año durante las 24 horas.
Para el cómputo de plazos, la presentación de escritos en día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
La presentación de escritos en el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo solo se podrá efectuar válidamente hasta las 15:00 horas del indicado día.
Cuando la presentación telemática de escritos perentorios dentro de plazo no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones (Lexnet), el remitente podrá proceder a su presentación en soporte electrónico Tratándose de escrito iniciador, en el Servicio Común de Registro y reparto(O EN EL SERGE, tratándose de escrito no iniciador) o en el juzgado, en el supuesto de inexistencia de Servicio Común, el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de dicha interrupción (Artículo 135.2 LEC).
Si el sistema Lexnet resultase insuficiente para la presentación de escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en el Servicio Común de Registro y Reparto si se trata de escrito iniciador o en el SERGE si se trata de un escrito no iniciador, o en el órgano judicial que conozca del asunto en los supuestos en que no exista Servicio Común en el partido judicial, ese día o en el siguiente día hábil junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito, en estos casos se entrega recibo de su recepción.(art.135.3)
Los escritos a los que se adjunte documentación no apta de digitalización, tales como llaves, planos CD y aquellos otros que por sus especiales características no se puedan digitalizar, se presentarán en soporte papelen el Servicio Común de Registro y Reparto o en el SERGE tratándose de escrito no iniciador, o en el órgano judicial que conozca del asunto en los supuestos en que no exista Servicio Común en el partido judicial, en el mismo día o en el siguiente hábil a la remisión del escrito vía LEXNET.(art. 135.4 LEC)
Como norma general, no se sellará en la forma ordinaria por la Oficina competente ningún escrito iniciador o no iniciador que se haya presentado de forma telemática.
En ningún caso la presentación telemática de escritos iniciadores, de trámite y documentos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.
A efectos de cómputos de plazos la presentación de escritos iniciadores y no iniciadores se considerará efectuada en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de haberse realizado la efectiva presentación del escrito y en su caso documentos, que facilita el sistema informático.
La presentación en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
Los usuarios del sistema, presentantes de escritos iniciadores y documentos por vía telemática, deberán presentar en papel tantas copias de los mismos como partes adversas existan en el proceso, con el fin de poder realizar los oportunos traslados y, en su caso, practicar las citaciones y los emplazamientos correspondientes (273.4 y 276.4 LEC),salvo en el caso del traslado previo de copias de escritos y documentos entre los procuradores personados en las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo276.1 LEC.
Plazo de presentación:
La presentación de las copias de los escritos iniciadores del procedimiento y de los documentos que, en su caso, los acompañan, se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del envío.
Lugar de presentación:
En el Servicio Común de Registro y Reparto o en el propio juzgado si no existiera Servicio Común de Partido Judicial.
Forma de presentación:
Se presentarán adjuntando cumplimentado el ANEXO I por duplicado, de modo que un ejemplar se devuelva sellado al presentante, como justificante de la presentación, y el otro acompañe a las copias presentadas para identificar el órgano judicial de destino, el tipo de procedimiento, el número y el año.