El registro y reparto de escritos iniciadores que se presenten telemáticamente o en papel se realizará por el siguiente orden: en primer lugar se registrarán y repartirán las demandas presentadas telemáticamente en un mismo día por el orden en que hayan sido presentadas y seguidamente las recibidas en papel ese mismo día, igualmente por el orden en que hayan sido presentadas.
Los órganos receptores de los escritos iniciadores son las Oficinas de Registro y Reparto (ORR) o el propio órgano judicial si se trata de un escrito no iniciador del procedimiento.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30. 2 y 3. de la Ley 18/2011, de 5 de julio, la presentación telemática de escritos y documentos en una determinada ORR solo será válida y se admitirá cuando se dirijan a órganos u oficinas judiciales dependientes de dicha Oficina de Registro y Reparto.
El Servicio Común de Registro y Reparto debe garantizar y cumplimentar, en los escritos iniciadores y la oficina judicial correspondiente respecto de los no iniciadores recibidos telemáticamente, todos los datos de registro exigidos en el Anexo del Reglamento 2/2010, del Consejo General del Poder Judicial y cuantas normas complementarias sean de aplicación en la materia, añadiendo aquellos datos no cumplimentados susceptibles de subsanación por la propia ORR.
Los datos de registro deben mantenerse actualizados permanentemente.
Los órganos judiciales deberán introducir aquellos datos nuevos de los que tengan conocimiento con posterioridad a la realización del registro por la ORR (datos de los profesionales, intervinientes, domicilio, testigos, etc.).
Los datos de registro no actualizados u omitidos por el órgano judicial solo serán actualizados o completados por el SCRR cuando les reintegren los asuntos para su remisión a un destino distinto (por ejemplo, en los casos de devoluciones por errores en el reparto, inhibiciones, etc.)
El Servicio Común de Registro y Reparto imprimirá y remitirá diariamente a los órganos judiciales los listados de los escritos iniciadores presentados e itinerados que genera el sistema de gestión procesal Adriano. Dicho listado se acompañará de los escritos iniciadores en papel recibidos. El listado podrá completarse con la “carátula de reparto” que genera el sistema.
Dicho listado servirá al Letrado de la Administración de Justicia de cada órgano judicial destinatario para el control y cotejo diario de los escritos recibidos.
El listado lo genera el sistema de gestión procesal y en el mismo se indica qué escritos han sido remitidos telemáticamente
Diariamente el Servicio Común de Registro y Reparto procederá a descargar desde Lexnet los escritos iniciadores, integrándolos en el sistema de gestión procesal Adriano, Seguidamente El Servicio Común de Registro y Reparto(u oficina de registro y reparto), procederá a registrar, turnar, aceptar e itinerar los escritos a los órganos judiciales de destino.
Igualmente a diario, los órganos judiciales destinatarios de los escritos iniciadores, una vez que hayan recibido el listado de escritos que les remite el SCRR, aceptarán los escritos iniciadores enviados tras su control, quedando integrados en el procedimiento correspondiente. En el caso de escritos iniciadores se aceptarán e incoarán. De igual modo procederán a la aceptación diaria respecto de los escritos no iniciadores recibidos.
La descarga, e integración de los escritos en el Sistema de Gestión Procesal Adriano, así como su itineración, y en general, su tratamiento digital a través de las correspondientes aplicaciones informáticas, serán realizadas por los funcionarios que el Sr. Letrado de la Administración de Justicia designe en el ejercicio de sus facultades como director de la oficina judicial correspondiente.