Durante la tramitación de un procedimiento penal, si el Juzgado o Tribunal de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, proponen la práctica de una prueba testifica, el abono de la indemnización que le corresponde por la asistencia al juicio deberá abonarla la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Junta de Andalucía procederá al abono de la indemnización de los testigos propuestos por la parte que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el resto de ordenes jurisdiccionales, la Junta de Andalucía sólo procederá al abono de la indemnización de los testigos propuestos por quien tenga reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Sólo cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores, a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
Cuando el testigo sea menor de edad. En este caso, junto con a la solicitud de indemnización deberá acompañar su fotocopia compulsada de su D.N.I y de su acompañante.
Cuando el testigo sea una persona con discapacidad. A la solicitud de indemnización deberá acompañar certificación acreditativa de la discapacidad. Si presenta una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.favor, edite el bloque de texto.