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jueves, 2 de mayo del 2024

Portal Adriano

Pago de testigos

¿Cuándo procede el pago de testigos?

Durante la  tramitación de un procedimiento penal, si el Juzgado o Tribunal de oficio  o a solicitud del Ministerio Fiscal, proponen la práctica de una prueba testifica,  el abono de la indemnización que le corresponde por la asistencia al juicio deberá abonarla la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Junta de Andalucía procederá al abono de la indemnización de los testigos propuestos por la parte que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el resto de ordenes jurisdiccionales, la Junta de Andalucía sólo procederá al abono de la indemnización de los testigos propuestos por quien tenga reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

Solicitud de pago

 
Una vez realizada la prueba testifical, el testigo, sin tener que esperar a que el procedimiento judicial finalice, deberá remitir la solicitud de indemnización a la Delegación del Gobierno de la provincia en que tenga su sede el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento. A la solicitud deberá acompañar certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia relativa a la realización de la prueba, con expresión del día y la hora de celebración de la prueba testifical. Asimismo, deberá aportar los justificantes de los gastos del viaje (peaje de autopista, billetes de medio de transporte público), los justificantes de los gastos de alojamiento y manutención (hoteles, restaurantes), y los documentos justificativos de los salarios dejados de percibir.

Indemnizaciones para personas acompañantes de los testigos

Sólo cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores, a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:

Cuando el testigo sea menor de edad. En este caso,  junto con a la solicitud de indemnización deberá acompañar su fotocopia compulsada de su D.N.I y de su acompañante.

Cuando el testigo sea una persona con discapacidad. A la solicitud de indemnización deberá acompañar certificación acreditativa de la discapacidad. Si presenta una movilidad reducida que requiriese ayuda de un acompañante para su traslado, se acreditará mediante certificación médica.favor, edite el bloque de texto.