4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):
3. Los destinatarios finales del correspondiente asesoramiento deberán reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas o cualesquiera otras entidades, con o sin personalidad jurídica,
que sean titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía distintas de olivar.
b) Que las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior estén debidamente inscritas en el
Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o lo estén al finalizar el servicio de
asesoramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), conforme al
Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de
Explotaciones ganaderas (REGA) y el Decreto 14/2006, de 18 de enero, que crea y regula el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
4. No podrán solicitar las presentes ayudas los destinatarios finales de los servicios de asesoramiento
horizontal. Tampoco podrán hacerlo las personas físicas ni las agrupaciones de agricultores,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, entidad o patrimonio separado que
carezca de personalidad jurídica propia.
3. Los destinatarios finales del correspondiente asesoramiento deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser personas físicas o jurídicas o cualesquiera otras entidades, con o sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones agrícolas de olivar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior estén debidamente inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o lo estén al finalizar el servicio de
asesoramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se
regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción primaria agrícola.
4. No podrán solicitar las presentes ayudas los destinatarios finales de los servicios de asesoramiento horizontal. Tampoco podrán hacerlo las personas físicas ni las agrupaciones de agricultores,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, entidad o patrimonio separado que
carezca de personalidad jurídica propia.
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de las acciones objeto de
la misma.