SESIÓN DEL

La Inspección General coordinará actuaciones en Educación, Sanidad y Servicios Sociales

Aprobado el nuevo decreto que regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios (IGS)

El nuevo decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios (IGS) de la Junta de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, creará una Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, que incluye las inspecciones en el ámbito de inspección general de servicios, la inspección educativa, la inspección sanitaria y la inspección de servicios sociales.

Dicha normativa impulsará la racionalización de los recursos públicos y la máxima agilización de las actuaciones, conforme al principio de eficacia, con el objetivo de garantizar los derechos de la ciudadanía a una buena administración pública.

En el citado decreto se introducen novedades metodológicas y funcionales, fruto de la evolución experimentada por la Administración Pública estos últimos años, gracias a la innovación y modernización, para reflejar los renovados compromisos de legitimidad, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, contraídos por los poderes públicos, en virtud de necesidades y expectativas demandadas por la ciudadanía.

También constituye una novedad la atribución a la IGS de funciones en materia de atención a la ciudadanía, ética pública e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, transparencia y participación, así como las referidas a la evaluación e innovación, protección de datos y administración electrónica.

Para dotar de una mayor eficacia a la función inspectora, se ha reforzado la labor de seguimiento de las propuestas y recomendaciones emitidas a los órganos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios, promoviendo la implantación de aquéllas que se hayan considerado prioritarias para el mejor funcionamiento de los servicios públicos.

El citado decreto crea también la figura de ‘Personal asesor y colaborador’, que podrá ser designada con competencias de inspección y que ejercerá funciones de asesoramiento técnico a la IGS, por razón de la materia.

Junto a ello, se distingue la Función Inspectora ordinaria en gran parte vinculada al Plan General de Inspección, y extraordinaria; de otras Funciones inspectoras, como las referidas a los procedimientos de compatibilidad, registro de altos cargos, o denuncias.

Entre otras novedades, se incluye expresamente por vez primera el seguimiento de las actuaciones inspectoras mediante un plan de acción para ello y se conjuga el derecho de acceso a la información vía Ley de Transparencia, con el sigilo y confidencialidad de la actuación inspectora y de sus resultados e informes, propias de la limitación de la propia Ley de Transparencia.

La nueva norma refuerza la necesidad y mecanismos de colaboración ante posibles obstrucciones de la actuación inspectora, impulsa los medios telemáticos en la tramitación de la actuación inspectora, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para hacer las modificaciones en la RPT necesarias para el desarrollo del nuevo Decreto.

Podría afectar a la organización y/o dimensionamiento de la Inspección de Servicios, incluyendo, por ejemplo, la creación de la figura de la Subinspección de Servicios en algunas provincias de mayor población o la estructuración de la IGS en determinadas áreas.

Índice