SESIÓN DEL

LA JUNTA APRUEBA UN DECRETO QUE OBLIGA A LOS TALLERES DE VEHÍCULOS A OFRECER PRESUPUESTO GRATUITO A SUS USUARIOS

La nueva norma regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres fijando con precisión los derechos de los clientes

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles. La norma, en la que se fijan con precisión los derechos de los usuarios, incluye para estos establecimientos la obligatoriedad de ofrecer a sus clientes presupuestos gratuitos y claramente explicados. Asimismo, establece medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del servicio técnico, la adecuada oferta de repuestos y el ajuste de los distintos precios a la legalidad.

De acuerdo con el decreto, el usuario tendrá derecho a la elaboración de un presupuesto escrito con una validez mínima de doce días. Este presupuesto será siempre gratuito salvo en el caso de que el cliente no realice seguidamente la reparación en el taller y siempre que esté avisado de esta condición. Igualmente, no podrán cobrarse gastos de estancia del vehículo hasta pasados tres días de comunicar la reparación o los datos de la factura, y sólo si se encuentra en un local debidamente custodiado.

En cuanto a las piezas de repuesto, se establece que únicamente podrán ser utilizadas en la reparación las originales de marca suministradas por el fabricante del vehículo o aquellas otras fabricadas por empresas especializadas que garantizan el cumplimiento de las condiciones de garantía. Sólo se podrán utilizar otras piezas usadas por razones de urgencia o si se destinan a modelos que se han dejado de fabricar, siempre bajo expresa autorización del usuario. Los talleres estarán obligados a poner a disposición del público la justificación documental necesaria que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados, así como de entregar al cliente los elementos que hayan sido sustituidos.
Las averías o defectos ocultos que pudieran aparecer durante la reparación deberán ser puestas en conocimiento del usuario indicando el importe de su arreglo, condición que también se exige en el supuesto de restitución de piezas o materiales no previstos en el presupuesto.

La norma establece también el requisito de exhibir al público, de forma visible y en tamaño de letra grande, información sobre precios por hora de trabajo o servicios concretos (impuestos incluidos), derechos del consumidor y horarios de prestación, entre otros datos. Los talleres deberán atender al cliente en el horario establecido en el cartel y, si no fuera posible, dar cita para día y hora determinados.

Registro

Además de articular los derechos de los usuarios, el decreto fija también una serie de condiciones para el adecuado funcionamiento de los talleres. De este modo deberán estar obligatoriamente inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, además de ostentar en su fachada y en un lugar fácilmente visible la placa distintiva de su acreditación y la referencia de las actividades de mecánica, reparación o mantenimiento para las que está autorizado.

Las sanciones que se fijan para los casos de incumplimiento de estas medidas varían según parámetros como el volumen de facturación del negocio, la situación del infractor dentro del mercado o el grado de intencionalidad y reincidencia.

El sector de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos se sitúa actualmente entre las diez actividades que generan más quejas y reclamaciones de los ciudadanos andaluces, con una media mensual que alcanza el medio centenar.

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