SESIÓN DEL

AUTORIZADA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTRA LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO

Esta norma modifica de forma unilateral el sistema de financiación autonómica y limita la capacidad de autogobierno en ordenación del litoral y gestión de tributos

El Consejo de Gobierno ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, también denominada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2003. A juicio del Gobierno andaluz, estos preceptos limitan la capacidad de autogobierno en materias de ordenación y protección del litoral, financiación de la asistencia sanitaria y gestión de tributos.

Respecto a las competencias sobre el litoral, la Junta recurrirá el artículo 120.6 de la Ley de Acompañamiento, que modifica la Ley de Costas al no considerar las aguas interiores y el mar territorial (12 millas a partir de la línea costera) como partes integrantes del espacio físico del litoral. Según el Gobierno andaluz, esta exclusión supone una merma de diversas competencias exclusivas de la comunidad autónoma, entre ellas las relativas a ordenación del territorio y del litoral, espacios naturales protegidos y marisqueo, acuicultura y pesca en aguas interiores.

Al respecto, el Consejo de Gobierno recuerda las numerosas sentencias en las que el Tribunal Constitucional ha considerado que la titularidad estatal del mar territorial no es argumento suficiente para limitar las competencias autonómicas sobre su ordenación y protección. En la sentencia 149/1991, el alto tribunal subraya que el litoral forma parte del territorio de las comunidades autónomas costeras, a las que, por tanto, corresponde asumir su ordenación como competencia propia. De igual modo, subraya que, de acuerdo con la Ley de Costas, en este espacio se engloba tanto la ribera del mar como sus zonas de protección e influencia.
Los otros tres artículos de la Ley de Acompañamiento que recurrirá la Junta hacen referencia a otras tantas modificaciones del sistema de financiación autonómica, introducidas unilateralmente por el Gobierno central sin contar con el acuerdo de las comunidades autónomas, tal y como exige la doctrina del Tribunal Constitucional. Estos cambios alteran sustancialmente lo acordado en 2001 entre el Estado y las comunidades en cuanto a financiación de la asistencia sanitaria y gestión de tributos en los ámbitos de la Administración de Justicia y de la autorización de rifas y apuestas.

En relación con el primero de los aspectos, el Consejo de Gobierno ha autorizado recurrir el artículo 68 de la Ley de Acompañamiento, en el que se determina para este año una fórmula de cálculo de la financiación sanitaria distinta de la prevista inicialmente. A juicio del Gobierno andaluz, esta modificación debería haber contado con examen del Consejo de Política Fiscal y Financiera y el acuerdo previo de la Comisión Mixta Estado-Comunidades Autónomas.

Gestión tributaria
En igual vicio de procedimiento incurre el artículo 12 de la Ley de Acompañamiento, que modifica sin previo acuerdo aspectos esenciales de la gestión de la tasa que grava la autorización de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas, cedida a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, se atribuye al Estado la exacción de este tributo cuando las actividades gravadas tengan un ámbito de participación supraautonómico, competencia ésta que no se deducía de la normativa hasta ahora vigente.

Finalmente, el recurso de inconstitucionalidad acordado hoy por el Gobierno andaluz se dirigirá también contra el artículo 35 de la Ley de Acompañamiento. En este precepto se crea una tasa de carácter estatal por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, pese a que dicho ejercicio corresponde a un servicio público soportado en su mayor parte por la Administración autonómica, como titular de las competencias de Justicia.

Índice