SESIÓN DEL

LA JUNTA REQUIERE AL GOBIERNO CENTRAL LA DEROGACIÓN DE LA ORDEN QUE AUTORIZA LOS NUEVOS ESTATUTOS DE CAJASUR

El Consejo de Gobierno ha acordado requerir de incompetencia al Gobierno central por la Orden del Ministerio de Economía, de 13 de marzo de 2003, que autoriza la modificación de los estatutos y del procedimiento para la designación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur). A juicio del Gobierno andaluz, esta norma vulnera las competencias exclusivas de la comunidad autónoma en materia de instituciones de crédito.

El Consejo también ha autorizado al Gabinete Jurídico de la Junta para plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional, en el caso de que el requerimiento no sea atendido.

La orden del Ministerio de Economía que ahora cuestiona el Gobierno andaluz desarrolla las previsiones de la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que otorga a la Administración central diversas atribuciones ejecutivas en las Cajas de Ahorro fundadas por la Iglesia Católica, en detrimento de las competencias autonómicas. El acuerdo adoptado hoy por el Consejo de Gobierno se fundamenta, por tanto, en las mismas razones que ya motivaron en su día la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la citada ley.

Según el Gobierno andaluz, la tutela estatal sobre los estatutos y órganos de gobierno de las Cajas fundadas por la Iglesia vulnera el artículo 18.13ª del Estatuto de Autonomía, ya que se trata de una competencia que corresponde ejercer a la comunidad autónoma. Aunque el Tribunal Constitucional admite la posibilidad de que el Estado intervenga de forma excepcional y en atención a determinadas finalidades, la Junta subraya la inexistencia de un fin objetivo que la justifique. Así se desprende del hecho de que la atribución al Estado no haya sido automática, sino que ha dependido de la decisión de la propia Caja.

La Ley de Reforma del Sistema Financiero, recurrida por la Junta, pretende fundamentar el trato diferenciado a las Cajas fundadas por la Iglesia en el Concordato de 1979 entre España y el Vaticano. A juicio del Gobierno andaluz, la aplicación de un acuerdo internacional no puede justificar la alteración del sistema de distribución competencial establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Además, el Concordato es de aplicación a instituciones de carácter benéfico o asistencial y no a las Cajas de Ahorro, a las que el Tribunal Constitucional define claramente por la naturaleza financiera que justifica las competencias autonómicas sobre ellas.

Índice