SESIÓN DEL

APROBADO EL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, texto que regula y define las competencias y el marco de colaboración de las administraciones públicas en esta materia.

La norma, que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, introduce la posibilidad de que la Junta ejerza la competencia sancionadora en los municipios de menos de 10.000 habitantes que acrediten la falta de medios humanos y materiales para llevarla a cabo.

Entre otros aspectos novedosos, el reglamento también faculta a la Junta para, sin interferir en las competencias municipales reconocidas por la ley, controlar que los establecimientos públicos de aforo superior a 700 personas estén autorizados y mantengan las adecuadas condiciones técnicas de seguridad. Con este objetivo se realizarán inspecciones periódicas, de forma prioritaria en los recintos que hayan sido denunciados ante la Administración autonómica o estén afectados por un proceso sancionador. Sólo estarán excluidos los recintos deportivos donde se celebren partidos de alta competición de fútbol y baloncesto, sujetos ya al Reglamento Antiviolencia de la Ley del Deporte.

En cuanto a las funciones policiales de vigilancia, el texto incluye novedades como las relativas a garantizar el cumplimiento del derecho de admisión y que el personal de seguridad de los establecimientos tenga la cualificación necesaria. Otras competencias policiales recogidas ya se desarrollan actualmente. Es el caso, entre otras, de la vigilancia del aforo autorizado, el control de permisos y licencias, la inspección de salidas de emergencia, el cumplimiento del horario de cierre y las prohibiciones referentes al acceso de menores y a que éstos consuman alcohol o tabaco en el interior del recinto.

El reglamento aprobado hoy prevé también la adopción de medidas correctoras y preventivas para garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad pública. Estas medidas, que no tienen carácter sancionador pero no son incompatibles con las multas, pueden implicar la prohibición o suspensión de un espectáculo, la orden de corrección de alguna deficiencia o la adopción de precauciones especiales.

De acuerdo con la nueva norma, el Consejo de Gobierno deberá aprobar periódicamente el Plan General de Inspección de Establecimientos Públicos, que será elaborado conjuntamente por la Junta y los ayuntamientos a través de la Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


Finalmente, el reglamento establece un procedimiento sancionador en el que se especifican las competencias de los municipios y de la Administración autonómica. Las infracciones leves se sancionarán con multas de entre 150 y 300,51 euros, mientras que las graves tendrán sanciones de entre 300,52 y 30.050,61 euros y las muy graves de entre 30.050,62 y 601.012,10 euros. En los tres casos, las cuantías podrán incrementarse si hay reincidencia o la irregularidad causa perjuicios a más de mil personas.

Con la aprobación de esta norma, la Junta concluye las disposiciones que desarrollan la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y que se han ido aprobando durante la actual legislatura: Catálogo de Establecimientos Públicos, Comisión de Coordinación de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de Horarios y Decreto Regulador del Derecho de Admisión.

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