SESIÓN DEL

LA NUEVA NORMATIVA ANDALUZA DE CONSUMO FAVORECERÁ LA REPARACIÓN DE DAÑOS POR PARTE DE EMPRESAS INFRACTORAS

Aprobado el proyecto de Ley de Protección de los Consumidores, que refuerza el régimen sancionador y amplía las competencias inspectoras de los ayuntamientos

La futura Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía introducirá fórmulas para que las empresas sancionadas por infracciones en esta materia indemnicen y reparen los daños ocasionados a los afectados. Así se recoge en el proyecto normativo sobre esta materia aprobado hoy por el Consejo de Gobierno, que sustituirá a la anterior ley de 1985 y que también incluye como novedades el reforzamiento del régimen sancionador, la ampliación de las competencias inspectoras de los ayuntamientos y la adaptación a los cambios sociales derivados del uso de nuevas tecnologías como la telefonía móvil, internet o el comercio electrónico.

Para impulsar el reconocimiento del derecho a la indemnización de los consumidores y usuarios afectados por fraudes, la nueva ley considerará como atenuante de una sanción con reducciones de hasta el 75% sobre su importe total la reparación del daño causado por parte de las empresas que hayan cometido infracciones. Por el contrario, la no asunción de esta responsabilidad será considerada, en la misma medida, como circunstancia agravante para la imposición de la multa.

Frente a la actual remisión a la legislación española, el proyecto de ley contiene un régimen sancionador propio en el que se detallan con mayor precisión las posibles infracciones. Las multas para las faltas leves oscilarán entre los 200 y los 5.000 euros; las de las graves, entre los 5.001 y 30.000, y las de las muy graves, entre 30.001 y 400.000, aunque la novedad más destacada en este capítulo es la introducción de una sanción complementaria consistente en el decomiso del beneficio ilícito obtenido por la empresa infractora. El cálculo de este beneficio, que se realizará con criterios estimativos cuando no pueda determinarse con exactitud, tomará en consideración factores como el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que se hayan derivado del fraude cometido.

También se introducen en el cuadro de sanciones nuevos agravantes en relación con circunstancias como el número de consumidores lesionados o el volumen económico del perjuicio. Así, las infracciones graves se considerarán como muy graves si producen una alteración social importante, afectan desfavorablemente a todo un sector económico, suponen un aprovechamiento ventajista de situaciones privilegiadas en el mercado o perjudican a personas especialmente indefensas (menores, mayores, discapacitados, etc.).

En la nueva ley se identificará como responsable de una infracción no sólo al autor último, como se hace actualmente, sino también a quienes puedan haber intervenido en el proceso de producción o prestación del servicio más allá del punto de venta (productores, importadores o distribuidores), que serán sancionados según su grado de responsabilidad y de relación con la actividad fraudulenta.

Difusión de las sanciones
El proyecto establece asimismo la creación de un registro unificado de infractores en el que se figurarán, por un plazo de tres años, las personas y empresas que hayan sido sancionadas en firme. Este registro podrá ser consultado por los consumidores y usuarios, que contarán así con un nuevo instrumento de información para la defensa de sus intereses.

En el capítulo preventivo, la principal aportación del texto es la posibilidad que confiere a los inspectores de la Junta para que adopten medidas cautelares cuando existan indicios de irregularidades en la prestación de un servicio, antes de que se consumen hechos que perjudiquen a los usuarios. En concreto, la inspección podrá imponer condiciones a la comercialización de un bien o servicio, suspender o prohibir su venta, inmovilizar cautelarmente los bienes ofertados y clausurar establecimientos.

El carácter municipalista del proyecto queda patente en la ampliación de las competencias inspectoras de los ayuntamientos a todo tipo de establecimientos comerciales. Actualmente estas atribuciones municipales sólo se refieren a los mercados de abastos y a la venta ambulante. Con ello, los municipios tendrán las mismas competencias que la Junta en materia de consumo, sin más limitación que la geográfica.

Finalmente, el texto establece la creación de la Comisión Interadministrativa de Consumo, órgano de interlocución entre la Junta y los ayuntamientos que se encargará, entre otras funciones, de analizar los problemas que puedan plantearse a los consumidores, proponer la programación y ejecución de las inspecciones y preparar las campañas de información sobre bienes y servicios.

El proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno se enmarca en la serie de acciones impulsadas por la Junta durante esta legislatura para reforzar la defensa y protección de los derechos de los consumidores. Entre estas iniciativas destacan el Plan Estratégico del Consumidor, la creación en Málaga de una sección de arbitraje turístico dentro de la Junta Arbitral de Consumo, el aumento la dotación presupuestaria para planes de peritaciones gratuitas e inspectores de consumo y el desarrollo de campañas específicas para reforzar la inspección en ámbitos como el de la introducción del euro, la reparación de vehículos, la vivienda o la enseñanza privada no reglada.
 

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