SESIÓN DEL

LA JUNTA ADAPTA LA DEFINICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA PÚBLICA A LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que define las características de las viviendas protegidas de acuerdo con lo establecido en la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre políticas públicas de suelo, especialmente la obligación que tienen los ayuntamientos de reservar terrenos en sus planeamientos urbanísticos para atender las necesidades en esta materia.

Según el decreto, las viviendas protegidas deberán ser calificadas como tales por la Consejería de Obras Públicas y Transportes según los parámetros que ya se recogen en el IV Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en cuanto a precio de venta o alquiler, uso, destino, diseño y calidad.

En relación con el primero de estos aspectos, los precios máximos establecidos en 2003 para la venta en régimen general son los siguientes: 957 euros por metro cuadrado útil en los municipios de especial relevancia territorial (mayores de 50.000 habitantes e incluidos en áreas metropolitanas y zonas litorales), 870 en las poblaciones medias y 790 en el resto. Para el régimen especial, estas cantidades son 787,36 euros/m2 útil en los municipios relevantes y 715,78 en los otros dos tipos.

En el caso de las viviendas en alquiler, la renta máxima, expresada en euros, se sitúa por debajo del 4% del resultado de multiplicar 795,31 (874,84 en los municipios relevantes) por la cifra total de metros cuadrados útiles. Estas viviendas deben construirse en suelos cedidos gratuitamente por los ayuntamientos.

Por su parte, el precio máximo del suelo, incluida su urbanización, no podrá exceder del 15% de la cifra que resulte de multiplicar el precio de venta del metro cuadrado útil por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas (garajes y trasteros).

En cuanto al resto de los parámetros recogidos en el decreto, las viviendas de protección pública deberán destinarse en exclusiva a un uso de residencia habitual y permanente. Las condiciones de diseño y calidad se ajustarán a la norma específica vigente en Andalucía (actualmente en proceso de actualización), salvo en el caso de los programas de autoconstrucción que se llevan a cabo a propuesta de los ayuntamientos.

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