SESIÓN DEL

APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL BUCEO DEPORTIVO-RECREATIVO EN ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se regula el buceo recreativo-deportivo en Andalucía, al objeto de garantizar la seguridad de las personas que practican este deporte y la conservación del medio subacuático. La Junta asume así la gestión de esta práctica en la comunidad autónoma.

La principal novedad que introduce la norma es la distinción entre los centros de enseñanza, que deben estar autorizados por la Consejería de Turismo y Deporte, y los centros recreativos o turísticos, en los que se practica el buceo deportivo pero no se imparte formación alguna. Los primeros podrán ser tanto clubes deportivos como entidades privadas cuyo objetivo social comprenda esta actividad.

El decreto establece cinco categorías distintas de títulos: bautismo submarino, nivel básico, nivel medio, nivel superior y guía de grupo. El Instituto Andaluz del Deporte (IAD) pasa ahora a ser el organismo encargado de la expedición, convalidación y homologación de estos títulos, así como de la realización de los exámenes y pruebas para su obtención. Con este fin se crea el Registro de los Títulos de Buceo Recreativo-Deportivo, en el que se inscribirán tanto los expedidos por el IAD como los convalidados y homologados.

Otra de las medidas novedosas recogidas en la norma es la posibilidad de garantizar la atención médica necesaria mediante la suscripción de convenios entre la Junta y entidades públicas o privadas. También se prevé la creación de la Comisión Asesora del buceo deportivo-recreativo, órgano colegiado consultivo que asesorará a la Administración autonómica en esta materia.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto y en su normativa de desarrollo podrá dar lugar a la suspensión temporal de la actividad formativa o del título de buceo deportivo-recreativo durante el tiempo necesario para subsanar las diferencias, así como la revocación de la autorización del centro de formación o del título, en el caso de que se alteraran de forma sustancial las condiciones originarias de su otorgamiento.

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