SESIÓN DEL

EL CONSEJO REGULA LOS INGRESOS Y TRASLADOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS RESIDENCIALES Y DE DÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto regulador de los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y de día. La norma, que sustituye a la que estaba en vigor desde 1990, incorpora por primera vez las medidas referentes a los centros de día, que anteriormente carecían de regulación en esta materia.

Tanto para las residencias como para los centros de día, el decreto establece como requisitos generales de ingreso que la persona interesada esté domiciliada en un municipio de la comunidad autónoma y tenga reconocido al menos un 33 por ciento de grado de minusvalía. Los límites de edad se sitúan entre los 16 y los 65 años, salvo en el caso de personas mayores con retraso mental.

Como condiciones específicas para el ingreso en centros de día, se señalan la falta de integración laboral como consecuencia de la discapacidad y la necesidad de ayuda de otras personas para las actividades de la vida diaria. En el caso de los centros residenciales, seguirán siendo necesarios los requisitos ya recogidos en la normativa anterior, como no poder contar con el apoyo y la asistencia de la familia por edad avanzada o enfermedad de sus componentes.

Por su parte, los traslados se podrán solicitar por motivos de salud, reagrupación familiar, mayor proximidad al lugar de residencia o no superación del periodo de adapta-ción de seis meses. Asimismo, se ofrece la posibilidad de intercambio voluntario de plazas que reúnan iguales características entre usuarios de un mismo tipo de centro.

Las solicitudes de ingreso tanto en centros residenciales como en centros de día se-rán evaluadas por una Comisión de Valoración, mientras que las peticiones de traslado serán supervisadas por los centros receptores o por las delegaciones provinciales de Asuntos Sociales. En ambos casos, los solicitantes serán objeto de una evaluación perso-nalizada para constatar tanto el cumplimiento de los requisitos como el grado de necesidad. La prioridad se concederá en función de la puntuación asignada, aunque para los centros residenciales se prevé el ingreso con carácter urgente de personas con discapacidad que estén en situación de maltrato o abandono por sus familiares o cuidadores.

Finalmente, el decreto aprobado hoy determina la reserva de plaza por hospitaliza-ción y también por ausencia voluntaria siempre que no se sobrepasen los 45 días al año, previa autorización del centro.

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