SESIÓN DEL

LA JUNTA PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA

El Consejo de Gobierno ha acordado requerir al Gobierno central la derogación o modificación de varios preceptos del Real Decreto 1046/2003, que regula el subsistema de formación profesional continua, por invasión de las competencias autonómicas reconocidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Consejo ha acordado también autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta para plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional en el supuesto de que no se atienda este requerimiento.

Según el Gobierno andaluz, la citada norma estatal rompe el reparto de atribuciones establecido entre la Administración central y las comunidades autónomas en materia de formación profesional continua, dado que entra a regular aspectos relacionados con competencias de ejecución reservadas al ámbito autonómico.

En concreto, el artículo 1 del Real Decreto incluye como objeto de regulación la estructura organizativa y de participación, formulación genérica que puede dar pie a limitar las funciones ejecutivas de la comunidad autónoma .

También invade las competencias autonómicas el artículo 5, que remite al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la determinación de los colectivos prioritarios para recibir formación. Según el Consejo de Gobierno, y de acuerdo con el reparto competencial establecido por la Constitución y el Estatuto, el Estado debe limitarse a fijar los criterios generales de selección y no entrar en su aplicación concreta.

En similar vulneración incurre el artículo 20 al establecer las funciones concretas de las comisiones paritarias territoriales de gestión que puedan crearse en las comunidades autónomas.
Por su parte, el artículo 10 determina cuáles deben ser los órganos encargados de resolver discrepancias sobre formación continua entre trabajadores y empresas, una competencia que también corresponde a la comunidad autónoma dentro de su facultad de autoorganización. De igual modo, el artículo 17 invade el ámbito competencial autonómico al atribuir al Instituto Nacional de Empleo la gestión de las subvenciones en la materia.

Finalmente, en su disposición adicional sexta, el Real Decreto remite al Gobierno central la elaboración de un sistema de control del gasto de los fondos de formación continua, sin tener presente que parte de los mismos deben ser gestionados por las comunidades autónomas.

A juicio del Consejo de Gobierno, todos estos preceptos vulneran los artículos 149.1.7, 149.1.13 y 149.1.17 de la Constitución Española, así como el 13.1 y el 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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