SESIÓN DEL

LA JUNTA ADAPTA EL REGISTRO DE OPERADORES COMERCIALES DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LA NUEVA NORMATIVA EUROPEA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que adapta el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas a la nueva legislación europea sobre la materia y establece el régimen de autorización para el uso del distintivo de calidad sobre normalización de estos productos.

La inscripción en el registro será obligatoria para cualquier operador que posea frutas y hortalizas destinadas a su consumo en fresco y sujetas a normas de comercialización en los tramos que van desde el productor hasta los mercados mayoristas y centrales. Alrededor de 600 operadores de este tipo desarrollan sus actividades en Andalucía.

Por el contrario, el decreto exime a aquellos operadores que no normalizan sus productos, por ejemplo los que se dedican al transporte de mercancías y una parte de los de la venta al por menor, que en cualquier caso quedan sujetos a la vigente normativa estatal sobre control de producción y comercialización. Por su parte, quedarán automáticamente inscritas las industrias que ya estén dadas de alta en Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y que posean centros de manipulación de frutas y hortalizas acogidos a sistemas de normalización.

En cuanto al uso del distintivo de calidad, el decreto aprobado hoy regula su régimen de autorización para todos aquellos operadores que lo soliciten y demuestren que cuentan con un sistema para la normalización de los productos y con personal cualificado para su control.

Las normas de comercialización de frutas y hortalizas establecidas por la Unión Europea se dirigen básicamente a eliminar productos de mala calidad no aptos para ser comercializados, orientar la producción de manera que se satisfagan las exigencias de los consumidores, facilitar las relaciones comerciales, mejorar la rentabilidad del sector productor y fomentar sistemas adecuados de información de precios y tendencias. En este sentido, obligan al cumplimiento de disposiciones específicas relativas a calidad, calibrado, presentación y envase, entre otros aspectos.

Los productos hortofrutícolas sujetos a estas normas son actualmente los siguientes: aguacates, ajos, albaricoques, berenjenas, calabacines, avellanas, cebollas, cerezas, coliflores, alcachofas, ciruelas, champiñones, cítricos, endibias, chirimoyas, espárragos, fresas, guisantes, kiwis, judías, manzanas, peras, lechugas, escarolas de hoja rizada, melocotones, nectarinas, patatas de consumo, melones, pepinos, nísperos, pimientos, nueces, puerros, plátanos, repollos, coles de Bruselas, apios, espinacas, sandías, setas, uvas de mesa, tomates y zanahorias.

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