SESIÓN DEL

LA JUNTA REGULA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS INTERIORES

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la comunidad autónoma. La nueva norma, prevista en la Ley de Pesca de Andalucía, establece diversas medidas para mejorar la ordenación de esta actividad, que en Andalucía practican unas 45.000 personas, así como para hacerla compatible con los intereses de los pescadores profesionales.

Como principales novedades respecto a la normativa estatal a la que sustituye, el decreto dispone la creación de un tipo de licencia colectiva e introduce la posibilidad de tramitar los permisos a través de Internet. Asimismo, añade dos nuevas especies (la merluza y el voraz) a las ocho que actualmente se encuentran sujetas a planes especiales de protección y cuya captura debe ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Pesca.

De acuerdo con la nueva norma, la pesca marítima de recreo queda definida como una actividad deportiva y de ocio que puede realizarse desde tierra o desde una embarcación, de forma individual o colectiva, o mediante inmersiones en apnea (sin botella).

En relación con las licencias, cuya validez oscilará entre uno y tres años, el decreto establece la creación de un registro autonómico. Estas licencias serán expedidas por la Consejería de Agricultura, sin perjuicio de reconocer plena validez a las otorgadas por otras comunidades autónomas y estados de la Unión Europea, salvo en los casos de las colectivas y las destinadas a pesca submarina. En cuanto a los útiles de pesca, se recoge la vigente limitación a las líneas o aparejos de anzuelo –con un máximo de seis por licencia– y arpones manuales o mecánicos en el caso de la pesca submarina. También se fija un volumen máximo de capturas de cinco kilos por licencia y día, mientras que para especies, épocas, zonas de veda y tallas mínimas se aplican las mismas condiciones de la pesca profesional.

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