SESIÓN DEL

APROBADO EL RÉGIMEN JURÍDICO TRANSITORIO DE LAS TELEVISIONES LOCALES EN ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado el régimen transitorio de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía. Con esta medida se pretende ofrecer seguridad jurídica y reconocimiento institucional a los operadores en tanto el Estado concluya el Plan Técnico Nacional de Televisión Local, instrumento necesario para que las comunidades autónomas puedan ejercer plenamente sus competencias y desarrollar los procesos de adjudicación de concesiones.

El decreto aprobado hoy permitirá ordenar de forma provisional un espacio audiovisual local caracterizado por la existencia de muchas televisiones que funcionan sin el correspondiente título habilitante. En este sentido, tan sólo las creadas con anterioridad a 1995 están legitimadas para seguir emitiendo hasta la obtención de la concesión definitiva, según se recoge en la ley estatal que entró en vigor ese año y cuyo desarrollo a través del Plan Técnico Nacional aún está pendiente.

Con el fin de paliar este contexto de inseguridad jurídica, el régimen transitorio creado por la Junta incluye normas reguladoras tanto para las emisoras anteriores a 1995 como para las posteriores.

En el primer caso, el nuevo marco jurídico se concreta en el otorgamiento de una autorización administrativa general expresa, de carácter transitorio y ligada al cumplimiento de una serie de principios relativos, entre otros aspectos, a la objetividad y veracidad de las informaciones; el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural; el respeto a los derechos y libertades constitucionales; la protección de la juventud y de la infancia; la defensa de la cultura e intereses locales; el fomento la identidad andaluza; la igualdad entre hombres y mujeres; la separación perceptible de programación y publicidad, y el fomento del sector audiovisual local.
En cuanto a las televisiones creadas a partir de 1995, la norma establece su incorporación a un censo autonómico con la condición de que se ajusten al cumplimiento de los principios generales citados. Los operadores interesados dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para presentar sus solicitudes ante la Dirección General de Comunicación Social de la Junta, organismo encargado de mantener actualizado este censo.

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