LAS GASOLINERAS DE AUTOSERVICIO ESTARÁN OBLIGADAS A ATENDER A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS O CON IMPEDIMENTOS PARA REPOSTAR
Las gasolineras andaluzas de autoservicio deberán contar durante el día con personal para atender a personas discapacitadas o con algún impedimento para repostar. Esta es la principal novedad que recoge el decreto regulador de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los titulares de estas instalaciones, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.
La nueva norma, que desarrolla la Ley de Defensa y Protección de los Consumidores, regula con detalle las obligaciones relativas a la información al usuario. Entre otros requerimientos, se exige la instalación, lo más cerca posible de los surtidores, de paneles de advertencia sobre las prohibiciones de fumar o encender fuego, repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha y utilizar teléfonos móviles. De igual modo, en la zona de acceso y de forma bien visible desde el exterior, unos pilares informativos indicarán con la suficiente antelación si la estación es de autoservicio, el tipo de servicio que presta y el precio de los combustibles, de forma que el usuario pueda conocer estos datos sin necesidad de llegar a entrar en el recinto.
En el caso de las estaciones de autoservicio, los surtidores deberán disponer de carteles en los que se explique de forma sencilla el modo correcto de repostar. Este requisito también se exige para otras instalaciones, como las de suministro de agua o lavado de coches. Por motivos de seguridad, durante la noche no habrá obligación de atender a los clientes que no puedan abastecerse por sí mismos.
Junto a los surtidores tendrá que haber guantes o elementos de papel de un solo uso, además de paneles en los que se informe, al menos en dos idiomas, de la existencia del libro de quejas o reclamaciones y se incluya la advertencia de que están disponibles medidas para comprobar el suministro.
Respecto a este último punto, la gasolinera deberá contar con un recipiente calibrado con una capacidad para diez litros, que únicamente manejará el personal de las instalación y mediante el cual se podrá probar la cantidad de gasolina que vierten los surtidores. Ello permitirá resolver de inmediato cualquier queja que interponga un cliente acerca de su funcionamiento, bien despejando la duda o bien dejando el surtidor fuera de servicio si se comprueba que la medida no es la correcta.
La norma también precisa con detalle diversos aspectos como la garantía de calidad de los productos, la realización de los pedidos necesarios con antelación, el buen estado de los dispositivos de agua y aire, la presentación de facturas o la información al usuario sobre horarios, formas de pago y servicios que se prestan.
Vigilancia
Finalmente, el decreto insta a los titulares de las estaciones de servicio a prestar especial atención en la vigilancia para evitar comportamientos de riesgo, como fumar, encender fuego o hacer uso de la telefonía móvil. En estos casos, el personal del establecimiento deberá interrumpir el suministro de forma inmediata y, en caso de que el infractor persista en su actitud, alertar a los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Para la adaptación de la cartelería de las estaciones de servicio a las nuevas condiciones establecidas, el decreto fija un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Respecto al régimen sancionador, las gasolineras que no ofrezcan la información exigida incurrirán en faltas graves que pueden ser castigadas con multas de entre 5.000 y 30.000 euros. Faltas muy graves, sancionables con hasta 400.000 euros, se consideran la manipulación de surtidores y la ocultación de datos a los inspectores de consumo.
La norma aprobada hoy ha sido elaborada con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales del sector. El texto también ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En Andalucía funcionan 1.603 establecimientos donde se dispensan productos derivados del petróleo, tanto estaciones de servicio como unidades de suministro y otros puntos de venta (en puertos, cooperativas agrícolas, etc.). El pasado año se interpusieron 243 reclamaciones relacionadas con esta actividad ante los servicios de Consumo de la Administración autonómica.