SESIÓN DEL

LA JUNTA GRADÚA EL COSTE DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE RECINTOS PÚBLICOS EN FUNCIÓN DEL AFORO Y LA ACTIVIDAD

Hasta ahora las cuantías eran similares para cualquier tipo de espacio, lo que causaba dificultades a las pequeñas y medianas empresas

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula los requisitos del seguro obligatorio de responsabilidad civil que han de suscribir las empresas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas. Como principal novedad, se introduce una graduación del coste base de las pólizas en función del aforo del recinto y de la peligrosidad de la actividad que se realice, frente a la situación anterior en que las cuantías eran similares para todo tipo de espacio, desde una gran discoteca o un parque de atracciones a un bar, lo que originaba dificultades para las pequeñas y medianas empresas.

De acuerdo con esta graduación basada en criterios objetivos, la norma establece en una horquilla de entre 151.000 euros y 1,2 millones el capital mínimo cubierto por daños personales con resultado de muerte o invalidez absoluta, cantidades que se actualizarán al menos cada dos años. El seguro también ha de incluir el resto de daños personales y materiales, aunque en este caso las cantidades se dejan abiertas al acuerdo entre aseguradora y empresario.

El decreto recoge tres niveles básicos a partir de los cuales distribuye las diferentes cuantías. En primer lugar, en aquellas actividades que no tengan un aforo cerrado por celebrarse en espacios abiertos o calles, la cantidad mínima asegurada para el caso de muerte o invalidez absoluta ascenderá a 151.000 euros.

En segundo lugar, para los lugares dotados de aforo y con un nivel de riesgo medio, las sumas mínimas fluctúan entre los 225.000 euros de los locales que acogen un máximo de 50 personas y los 1,2 millones de los de más de 700 plazas. En este capítulo se encuadran cines, teatros, auditorios, circos, salones recreativos, cibersalas, centros de ocio, boleras, complejos deportivos, gimnasios, restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, bares-quiosco y establecimientos de juego, actividades culturales y sociales, zoológicas, botánicas y geológicas.

Finalmente, en los recintos de riesgo más elevado las cuantías oscilan entre 301.00 euros si el aforo es inferior a las 50 personas y 1,2 millones de euros para los de más de 700. En este tercer nivel se incluyen parques acuáticos, piscinas públicas, pubs y bares con música, atracciones y recintos de ferias y verbenas, establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones infantiles.

Se regirán por su normativa específica, y por tanto quedarán exentos del ámbito de este decreto, las competiciones deportivas oficiales, las actividades de turismo activo y ecoturismo, los alojamientos turísticos y los espectáculos taurinos. Tampoco tendrán que contratar obligatoriamente el seguro, aunque podrán hacerlo por decisión propia, aquellas personas o entidades que organicen celebraciones estrictamente privadas o familiares o en ejercicio de derechos laborales, sindicales, políticos, religiosos y docentes.

La norma aprobada hoy desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que obliga a las empresas a contratar un seguro de responsabilidad civil y fija para ello unas normas mínimas que ahora se concretan y amplían. Su elaboración ha estado precedida de un proceso de diálogo con empresarios de hostelería y ocio, sindicatos, asociaciones de consumidores y compañías de seguros, con el fin de clarificar los baremos de referencia y lograr esa cobertura para todos los espectáculos públicos y actividades recreativas.

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