SESIÓN DEL

LOS ‘PUBS’ Y BARES CON MÚSICA PODRÁN PROHIBIR EL ACCESO A MENORES DE 18 AÑOS

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, vigente desde 2003, con el fin de permitir que en los pubs y bares con música se pueda prohibir la entrada a menores de 18 años, siempre previa autorización administrativa.

Hasta ahora, únicamente las discotecas y salas de fiesta podían limitar el acceso a los menores, mientras que en los pubs y en los bares con música la normativa sí les permitía la entrada a partir de los 16 años, aunque con la prohibición de dispensarles bebidas alcohólicas.

El cambio reglamentario, que amplía los motivos para fijar condiciones específicas de admisión por parte de los propietarios de este tipo de establecimientos, responde tanto a la demanda social de reforzar el control del acceso de los menores al alcohol como a las peticiones del propio sector empresarial, que en ocasiones tiene dificultades para evitar que las consumiciones alcohólicas lleguen a manos de los jóvenes.

El titular de pub o de un bar con música que quiera acogerse a la medida deberá solicitar una autorización expresa al Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre, al igual que ocurre actualmente con las discotecas y salas de fiesta.

Además de esta modificación, también se elimina la obligación de que los establecimientos públicos de esparcimiento con un aforo inferior a 300 personas tengan que contar con servicio de vigilancia. La decisión, que afecta a salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud, salones de celebraciones, pubs y bares con música, obedece a la práctica ausencia de conflictividad detectada en estos recintos desde la aprobación del reglamento hace dos años, especialmente cuando se trata de pequeños locales situados en el ámbito rural.

Estos establecimientos están ya obligados a contar con personal para tareas de admisión, por lo que se considera innecesario añadir un servicio de vigilancia con el consiguiente aumento de costes para los titulares. No obstante, a la hora de autorizar la actividad, la Administración podrá exigir que se cumpla este requisito o que se incremente la dotación de vigilantes de seguridad cuando concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o se considere aconsejable por la ubicación del local, sus características o la naturaleza de la actividad.


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