SESIÓN DEL

EL CONSEJO INICIA LOS TRÁMITES DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La norma otorgará rango legal a las funciones del Presidente en el exterior y a la participación ciudadana en la elaboración de disposiciones

El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, norma que regulará de forma específica esta institución de acuerdo con la tendencia seguida en los últimos años, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, de tratar separadamente el Gobierno y la Administración.

La nueva ley obedece a la necesidad de actualizar y ajustar la regulación del Ejecutivo andaluz tras casi un cuarto de siglo de funcionamiento. Su borrador consta de tres grandes apartados, relativos al titular de la presidencia de la Junta, al Consejo de Gobierno y a las relaciones con el Parlamento de Andalucía.

En lo referido al titular de la Presidencia, una de las principales novedades es el reconocimiento legal de sus funciones ejecutivas y representativas en la acción exterior del Gobierno andaluz. Estas funciones, que los presidentes de la Junta han venido ejerciendo de hecho, no están reguladas en la actual Ley del Gobierno y la Administración, vigente desde 1983.

La futura ley también modificará el capítulo relativo a la declaración de incapacidad del titular de la Presidencia, con el fin de atribuir al Parlamento de Andalucía esta decisión, actualmente en manos del Consejo de Gobierno. Además, se eliminará el supuesto de la incapacidad temporal.

El anteproyecto determina con más claridad y amplitud los efectos del cese del titular de la Presidencia de la Junta, introduciendo tres nuevos supuestos: dimisión por incorporación a otro cargo público, pérdida de condición de parlamentario y condena penal por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo público. También por primera vez se cita expresamente la obligación de abrir de forma inmediata un procedimiento de sustitución hasta que el Parlamento elija al nuevo titular, con una suplencia en funciones a partir de los titulares de las consejerías de acuerdo con el orden de prevalencia.

Consejo de Gobierno
Respecto al Consejo de Gobierno, una de las principales novedades es el reconocimiento legal de las facultades de carácter planificador y económico que, de hecho, ha venido ejerciendo este órgano colegiado a través de iniciativas como la aprobación de planes y programas, operaciones de crédito y emisiones de deuda pública.

Igualmente novedoso es el establecimiento de mecanismos para que la ciudadanía pueda participar en la elaboración de las disposiciones de carácter general mediante el envío de sus aportaciones por vía telemática. En la misma línea, el texto confiere rango legal a la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento del Consejo de Gobierno, abriendo la posibilidad de celebrar reuniones sin que sea necesaria la concurrencia de sus miembros en el mismo lugar.

Otros aspectos que se regularán por primera vez, al no estar recogidos en la ley de 1983, son los referentes a la Secretaría del Consejo de Gobierno, atribuciones del Ejecutivo en funciones y las competencias de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. En líneas generales, el anteproyecto también contiene una regulación más detallada y completa de los nombramientos, ceses, suplencias y estatutos personales de los titulares de las consejerías y, en su caso, de las vicepresidencias.

Finalmente, en el capítulo de las relaciones con el Parlamento de Andalucía, la principal novedad es la institucionalización del Debate sobre el Estado de la Comunidad y su reconocimiento legal como instrumento de relación entre el Ejecutivo y el Legislativo.

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