SESIÓN DEL

APROBADO EL REGLAMENTO DEL NUEVO CONSEJO ANDALUZ DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la composición y las funciones del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, nuevo órgano consultivo y de participación, adscrito a la Consejería de Cultura, que se constituirá en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma.

El Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se encargará, entre otras funciones, de asesorar a la Administración autonómica y proponer medidas para el mejor funcionamiento de estos centros, así como para el fomento de la lectura. También informará sobre los proyectos normativos en estas materias.

En cuanto a su composición, el Consejo estará integrado por tres miembros natos y otros doce designados por un periodo de tres años. Los primeros serán las personas titulares de la Consejería de Cultura (que ocupará la presidencia), la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental (vicepresidencia) y la Biblioteca de Andalucía (vocalía).

Las restantes vocalías corresponderán a la Consejería de Cultura (dos); la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (tres); la Consejería de Educación; el Consejo Andaluz de Universidades; el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias; la asociación profesional bibliotecaria y la de documentalistas con mayor implantación en Andalucía; el director de una biblioteca estatal, y el responsable de una biblioteca especializada o un centro de documentación.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y cuantas veces sea convocado por la presidencia. En el seno de este órgano también se podrán crear comisiones especializadas para abordar temas específicos.

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