SESIÓN DEL

EL GOBIERNO ANDALUZ INICIA LOS TRÁMITES DE LA LEY QUE REGULARÁ LA TRANSFERENCIA NUCLEAR TERAPÉUTICA

Un comité de investigación se encargará de garantizar el buen uso de esta técnica, que no podrá emplearse con fines reproductivos

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy iniciar los trámites del anteproyecto de la ley que regulará en Andalucía la investigación biomédica, con fines exclusivamente terapéuticos, de la denominada transferencia nuclear.

Esta técnica, erróneamente conocida como clonación terapéutica, consiste en transferir el núcleo de una célula de tejido adulto a un óvulo enucleado (al que se le ha quitado el núcleo). Con ello se persigue la reprogramación de la célula para que pueda generar células madre pluripotenciales, capaces de dar origen a cualquier tipo de tejido u órgano, y puedan ser posteriormente implantadas en el donante. La principal ventaja respecto a otros procedimientos se deriva del hecho de que los tejidos u órganos obtenidos son compatibles con el donante de la célula adulta, lo que es de gran importancia para personas que requieren un trasplante de órganos o que padecen leucemia, ya que se evita el problema del rechazo.

Además de la transferencia nuclear, la futura norma regulará también la investigación de otras técnicas, actualmente en fase de experimentación, para la obtención de células madre a partir de células adultas.

El desarrollo de estos estudios en Andalucía cuenta ya con el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. El anteproyecto de ley, por su parte, prevé la creación de un comité específico de investigación de reprogramación celular, órgano adscrito a la Consejería de Salud e integrado por personalidades de reconocido prestigio en los campos de la biomedicina, el derecho y la bioética. Este comité se encargará de autorizar los proyectos de investigación, garantizar su buen desarrollo y velar por las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de los óvulos y las células.

Requisitos
El borrador de la norma define asimismo los requisitos que deben reunir los trabajos de investigación y los centros en los que se lleven a cabo. De este modo, se establece que los proyectos deberán tener siempre interés científico relevante y carecer de carácter lucrativo, además de acreditar que su finalidad es mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Para la autorización de cada proyecto será necesario determinar, como mínimo, la identidad del investigador principal, el plazo de desarrollo y el número y procedencia de los óvulos y células que se van a utilizar. Las investigaciones sólo podrán llevarse a cabo en los centros autorizados.

Con el fin de fijar las máximas garantías éticas en estos estudios, la normativa prohíbe expresamente el empleo de técnicas de reprogramación celular para originar preembriones con fines reproductivos. Por ello, el ovocito reprogramado no podrá evolucionar más allá de 14 días ni ser implantado en el útero de una mujer.

Respecto a la donación de los óvulos y de las células adultas a las que se extraerá el núcleo, ésta deberá ser siempre anónima y confidencial y carecer de carácter lucrativo o comercial. Los donantes tendrán que ser mayores de edad, acreditar plena capacidad y gozar de buen estado de salud. Previamente a la donación, deberán ser informados acerca de sus objetivos e implicaciones. Una vez recibida esta información, podrán prestar su consentimiento por escrito, que será revocable y modificable en el tiempo.

Actualmente, ocho países y seis estados de EE.UU. disponen de leyes que permiten la transferencia nuclear con fines terapéuticos. En lo referente a esta técnica, tanto la Organización Mundial de la Salud como el ordenamiento jurídico español rechazan la clonación reproductiva pero permiten la donación de los elementos necesarios para la transferencia nuclear (el óvulo y la célula somática).


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