SESIÓN DEL

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL ORIGEN Y LA CALIDAD DE LOS VINOS

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Protección del Origen y de la Calidad de los Vinos de Andalucía, la primera normativa de la comunidad en esta materia y que permitirá la regulación del sector en el ámbito del nuevo Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

El marco jurídico que establece la nueva norma servirá para fortalecer la defensa de las denominaciones tradicionales de Andalucía frente al uso fraudulento por parte de operadores extracomunitarios.

El proyecto de Ley se estructura en cinco grandes bloques, que definen las figuras de calidad y sus niveles de protección, la configuración de los órganos de gestión, control y certificación, así como el régimen sancionador.

Como novedades, destaca la consideración de los nombres geográficos protegidos, y en especial de las denominaciones, como bienes de dominio público de titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El proyecto de Ley establece distintos niveles de protección, diferenciando entre vinos de mesa, con derecho a la mención Vinos de la Tierra, y vinos de calidad producidos en determinadas zonas. Éstos a su vez pueden ser de Calidad con Indicación Geográfica o Vinos con Denominación de Origen (DDOO), que podrá ser calificada. En este último caso se exigen los mismos requisitos que en las de Origen pero además que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento y que comercialice todo el vino embotellado desde bodegas ubicadas en esa zona. La última categoría corresponde a los Vinos de Pago, inscritos dentro de las denominaciones de origen pero originarios de una zona con características de suelo y microclima propias que los diferencian de otros de su entorno.

Tanto los Vinos de la Tierra como los de Calidad producidos en regiones determinadas deberán contar con un pliego de condiciones que incluirá, como mínimo, la definición de los productos protegidos, delimitación de la zona de producción y elaboración, variedades de vid, técnicas de cultivo y rendimiento máximo autorizado, características físico-químicas e indicaciones organolépticas de los productos y unas exigencias mínimas de control para la concesión y el mantenimiento de la certificación.

Órganos de gestión
Respecto a la configuración de los órganos de gestión, el proyecto de Ley establece la obligación de los operadores de un vino con indicación geográfica, Denominación de Origen, Denominación de Origen Calificada y, en su caso, Vino de Pago, a inscribirse en un órgano de gestión y someterse a un sistema de control. Los vinos de mesa con derecho a la mención Vino de la Tierra no están obligados a tener un órgano de gestión, pero sí someterse a estos controles.

En el caso de los vinos de calidad con indicación geográfica, los órganos de gestión son de naturaleza privada, mientras en los vinos con Denominación de Origen y Denominación de Origen Calificada se rigen como una Corporación de derecho público, quedando reservado el término 'Consejo Regulador' a estos últimos.

Respecto a los sistemas de control y certificación, el texto del proyecto establece que el control de los vinos de mesa con derecho a mención Vinos de la Tierra se realizará por organismos independientes, mientras que la Denominaciones de Origen o las DDOO Calificadas podrán optar por organismos independientes o por un órgano de la Denominación de Origen. En este caso, el control debe estar separado de la gestión y sin dependencia jerárquica ni administrativa del Consejo Regulador.

En todos los casos, los organismos de control y los laboratorios deberán estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para que un vino de mesa pueda utilizar la mención Vino de la Tierra, acompañada de una indicación geográfica, debe cumplir una serie de condiciones y además los operadores deberán someterse a un sistema de control llevado a cabo por organismos independientes.

Para Denominaciones de Origen, entre otros requisitos, se necesita un reconocimiento previo como vinos de calidad con indicación geográfica de al menos 5 años y de al menos 10 años como DDOO para convertirse en DDOO Calificadas.

El último bloque de la futura Ley de Protección del Origen y de la Calidad de los Vinos de Andalucía establece medidas cautelares en las inspecciones y ante el incumplimiento por parte de los órganos de gestión y de control.

Denominaciones
Las primeras denominaciones de origen de vinos nacieron en Andalucía, donde el sector se orienta fundamentalmente hacia la producción de vino de calidad, lo que determina unas labores de cultivo muy especializadas. Los vinos más característicos han sido tradicionalmente los generosos y los dulces, elaborados mediante un singular proceso de criaderas y soleras. No obstante, y como respuesta a las demandas del mercado, el sector ha diversificado su producción en los últimos años.

El 72% del viñedo andaluz destinado a vinificación (37.000 hectáreas) está amparado por una de las seis denominaciones de origen reconocidas en la comunidad autónoma, controladas por sus correspondientes consejos reguladores: Montilla-Moriles, Jerez-Xerès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Condado de Huelva, Málaga y Sierras de Málaga.

Además, existen otras zonas productoras protegidas por alguna de las 13 Menciones de Vinos de la Tierra que hay en Andalucía: Bailén, Cádiz, Contraviesa-Alpujarra, Laújar-Alpujarra, Norte de Granada, Granada Sur-Oeste, Cádiz, Desierto de Almería, Ribera del Andarax, Sierra Sur de Jaén, Córdoba, Sierra Norte de Sevilla y Los Palacios.

Aunque hay viñedos en todas las provincias, las de mayor presencia son Cádiz (10.769 hectáreas), Córdoba (8.982), Huelva (6.540), Granada (5.000) y Málaga (2.658). La actividad vitivinícola aporta alrededor del 3,4% de la producción final agraria en la comunidad autónoma.

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