SESIÓN DEL

El Gobierno andaluz remite al Parlamento los proyectos de las dos leyes que establecen la autonomía local

La legislación, pionera en España, fija las competencias municipales y su financiación, refuerza el autogobierno y supone más transparencia

El Consejo de Gobierno ha aprobado los dos proyectos legislativos que establecerán el nuevo modelo local al fijar las competencias propias de los 771 ayuntamientos andaluces y reforzar su capacidad de autogobierno. Se trata de las leyes de Autonomía Local de Andalucía y de Participación de los Entes Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, cuyos textos se remitirán al Parlamento para su aprobación definitiva.

La nueva legislación desarrolla una de las principales previsiones del Estatuto de Autonomía de Andalucía y da cumplimiento al compromiso asumido por el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, de dar prioridad a ambas normas.

El primero de los proyectos, relativo a la futura Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula), establece una nueva arquitectura municipal en la comunidad al determinar, por primera vez y de forma clara y precisa, las competencias de ayuntamientos y diputaciones. Los consistorios tendrán un total de 29 competencias propias (artículo 9), mientras que las instituciones provinciales asumen la asistencia a las corporaciones locales en diversas materias (artículos 11-15).

El texto establece los procedimientos para la posible transferencia de competencias desde la Junta de Andalucía, que se realizará por ley, así como de delegación del ejercicio de las mismas, mediante decreto del Consejo de Gobierno, garantizando además que ambos procesos se realizan junto con los recursos necesarios.

La Ley de Autonomía Local, considerada como el ‘Estatuto de los Ayuntamientos' y pionera en España, responde a las demandas históricas de los consistorios andaluces y supondrá la reducción de la tutela previa que hasta ahora ejercía la Junta sobre diversas materias, entre ellas la autorización para la enajenación o permuta de bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, la creación y supresión de entidades de ámbito inferior al municipio, la adopción de símbolos por parte de las entidades locales o la constitución de mancomunidades y consorcios.

En esta línea, el texto conllevará también una mayor capacidad de autoorganización municipal y la regulación de las relaciones administrativas y financieras de la comunidad autónoma con las entidades locales. El gobierno local pasa así de ser mero administrador a sujeto activo en la gestión de sus políticas públicas, con los instrumentos de financiación incondicionada y suficiencia financiera indispensables para ello, garantizados a través de la Ley reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos autonómicos.

Capacidad de organización
En cuanto a la capacidad de autoorganización, los ayuntamientos tendrán plena autonomía a la hora de decidir cómo organizan su territorio, de qué forma se asocian con otros entes locales y qué mecanismos utilizan para prestar sus servicios. Bajo el principio de respeto a esta autonomía, el texto establece los procedimientos de demarcación municipal y de la administración territorial, además de concretar los mecanismos de la cooperación territorial y las entidades e instrumentos que la hacen posible, como las mancomunidades o consorcios.

Así, los municipios podrán ordenar su territorio mediante circunscripciones territoriales desconcentradas, como los distritos o los barrios (a través de acuerdos plenarios y con mayoría absoluta), o descentralizadas, como las entidades vecinales o las entidades locales autónomas (artículo 108).

Otra de las manifestaciones de la capacidad de los entes locales para organizarse se concreta en su plena potestad para determinar las fórmulas de gestión de la prestación de los servicios públicos, con todo el amplio abanico de posibilidades, desde agencias hasta sociedades o fundaciones (artículo 33).

La Laula también reforzará la autonomía de las entidades de cooperación, principalmente las mancomunidades y consorcios (artículos 62-84), dejando libertad a los municipios para ejercer responsablemente su derecho de asociación y eliminando los actuales informes previos de la Junta de Andalucía para la constitución de las mismas, la modificación de sus estatutos o la incorporación de nuevos municipios.
En la regulación de los servicios públicos, las iniciativas económicas locales y el patrimonio municipal, entre otras materias, el proyecto establece nuevas medidas complementarias a las recogidas por la legislación básica para garantizar la transparencia de la actividad municipal. Entre ellas destaca la obligación de dar publicidad a disposiciones y actos administrativos en las páginas web de los ayuntamientos o, en su defecto, en las de las respectivas diputaciones provinciales (artículo 54).

Respecto a la provincia, la nueva norma le otorga un papel de pieza clave para garantizar la autonomía de los municipios y, de esta forma, a requerimiento de los mismos, intervendrá en las cuestiones para las que sea demandada. La provincia puede, por tanto, prestar asistencia técnica, económica y material a los ayuntamientos, pero siempre "con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales" (artículo 11).

Finalmente, el proyecto de Ley de Autonomía Local prioriza la financiación incondicionada sobre la finalista, dando así respuesta a las peticiones de los municipios para la previsión de sus presupuestos. También de este modo se marcan las bases, desarrolladas en el segundo de los proyectos aprobados hoy por el Consejo, para que los ayuntamientos cuenten con recursos adecuados al ejercicio de sus atribuciones.

La totalidad del texto de la Ley de Autonomía Local responde a las propuestas realizadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y el grupo de trabajo constituido sobre esta materia en el Parlamento de Andalucía. Durante su elaboración se han mantenido encuentros con agentes sociales y partidos políticos, además de obtener el respaldo del Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano máximo de interlocución entre la Junta y los municipios. Asimismo, el proyecto cuenta con el apoyo de Comité Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp).

Participación en los tributos
En cuanto a la Ley de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, el proyecto de esta norma, que también desarrolla el Estatuto de Autonomía, fija la colaboración financiera con los municipios andaluces, así como los criterios de distribución y evolución de los mismos, sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional.

La colaboración financiera se llevará a cabo a través de la creación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad, que comenzará a aplicarse en 2011 y que tendrá carácter incondicionado, esto es, respetará la autonomía de los municipios para decidir el destino de los recursos que reciban.

Este fondo también lo será de nivelación, ya que las partidas se distribuirán en función de unas variables de necesidad y de capacidad fiscal basadas en indicadores contrastables. Así, como variables de necesidad de gasto, se tomarán en cuenta la población, la superficie y el grado de dispersión urbana de cada municipio, mientras que las de capacidad fiscal harán referencia a las principales fuentes de ingresos propios.

Dada la gran diversidad territorial de los municipios andaluces, sus necesidades específicas y su elevado número, el fondo se asignará primero por tramos según la población y después se repartirá en detalle atendiendo a las citadas variables. No obstante, la ley incluirá una cláusula de garantía de ‘statu quo' para que todas las entidades locales reciban, como mínimo, una financiación incondicionada superior a la que ya obtienen actualmente.

La dotación total del Fondo evolucionará conforme lo hagan todos estos ingresos tributarios. Además, se llevará a cabo una actualización anual de los valores que definen las variables de necesidad y capacidad fiscal de los municipios. Por otro lado, se garantiza la inclusión del fondo en los presupuestos autonómicos de cada año, en una sección independiente. Anteriormente, la evolución de la financiación local en las cuentas andaluzas dependía sólo de las prioridades en su elaboración.

Por último, el proyecto de ley contiene un reconocimiento explícito del principio de lealtad institucional, con el compromiso de la Junta de Andalucía de valorar el impacto que las modificaciones normativas de la comunidad puedan tener sobre la dotación del Fondo para, si es necesario, establecer las correspondientes compensaciones.


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