La Junta suprime el requisito de la garantía provisional para las empresas que concurren a sus licitaciones públicas
El Consejo de Gobierno ha acordado suprimir, con carácter general, el requisito de garantía provisional que se exige a las empresas para concurrir a la adjudicación de contratos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. La medida, que se aplicará durante los años 2010 y 2011 ante las dificultades financieras derivadas de la actual coyuntura económica, tiene como objetivo facilitar la participación privada en los proyectos del sector público autonómico. Su implantación liberará a los licitadores de aportar una cantidad anual de alrededor de 60 millones de euros.
El depósito de la garantía provisional, que puede alcanzar hasta el 3% del presupuesto de licitación, es una de las condiciones que fija la Ley de Contratos del Sector Público para que las empresas puedan presentar sus ofertas. No obstante, el acuerdo del Consejo de Gobierno se adopta conforme a lo previsto en el artículo 91 de esta misma norma, que otorga a los órganos de contratación la facultad de decidir en función de las circunstancias de cada contrato.
Siguiendo el mismo criterio de discrecionalidad, los órganos de contratación podrán ahora exigir la garantía provisional pero sólo con carácter excepcional y siempre que quede suficientemente justificada su necesidad. La cuantía se devolverá de forma inmediata a los licitadores después de la adjudicación.
Respecto a la garantía definitiva que deben constituir las empresas adjudicatarias de los contratos, el acuerdo aprobado por el Consejo establece, de igual modo para 2010 y 2011, que su devolución se adopte y notifique al adjudicatario en el plazo de un mes desde la finalización del plazo, frente a los dos meses que concede la ley.