SESIÓN DEL

La Junta fija las competencias en procedimientos disciplinarios que afectan al funcionariado municipal con habilitación estatal

Las atribuciones se reparten entre la Administración autonómica y las propias entidades locales

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que determina los órganos competentes para tramitar procedimientos disciplinarios que afectan al funcionariado municipal con habilitación de carácter estatal (categorías de Secretaría, Intervención y Tesorería).

Para las infracciones de carácter grave o muy grave, la competencia de incoación será de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que nombrará para su instrucción a un funcionario de la Delegación del Gobierno de la Junta de la provincia donde se hayan producido los hechos. Por su parte, la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, salvo si la sanción supone separar al funcionario del servicio. En este caso es el Consejo de Gobierno quien asume la potestad.

En cuanto a las faltas leves, la incoación se atribuye a la persona titular de la presidencia de la entidad local o del miembro de la misma que, previa delegación de competencias, desempeñe la jefatura directa del personal. La competencia para resolver se otorga al pleno de la entidad local en la que desempeñe su labor el funcionario.

El decreto establece que el órgano facultado para la incoación será también el responsable de instruir, decretar o levantar la suspensión provisional de la persona expedientada y realizar previamente un informe reservado sobre el asunto.


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