SESIÓN DEL

La Junta aprueba el proyecto de la Ley de Transparencia, que garantizará a los ciudadanos el acceso a la información pública

La Administración estará obligada a responder a los requerimientos de suministro de datos en un plazo máximo de 20 días hábiles

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía que será remitido al Parlamento para su debate y aprobación. La norma tiene como objetivo facilitar el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la actuación de las administraciones, así como de las entidades privadas que gestionan fondos públicos o se financian con los mismos. Las demandas de información por parte de la ciudadanía hacia la Administración tendrán que ser respondidas por ésta en un plazo no superior a 20 días hábiles.

El documento incorpora algunas alegaciones realizadas por la ciudadanía y los agentes sociales durante el periodo de exposición pública y ha tenido en cuenta las consideraciones aportadas por el Consejo Económico y Social de Andalucía (CES) o el Consejo Consultivo, a los que la Junta solicitó dictámenes.

Entre los cambios que se han incluido para mejorar y ampliar el texto normativo destacan los referidos a las posibles sanciones para quienes incumplan la ley; se ha clarificado la multa coercitiva a las empresas y entidades privadas que se nieguen a facilitar información y se ha incluido la obligatoriedad de publicar los órdenes del día, acuerdos y expedientes de los Consejos de Gobierno.

El nuevo texto introduce la creación de una Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas, para resolver cualquier duda que se pueda plantear en torno a las mismas, tanto de las procedentes de órganos y entidades que integran el sector público autonómico como de las otorgadas por las entidades locales andaluzas. Las resoluciones de este órgano se harán públicas y, por lo tanto, los criterios aplicados en la materia.

Igualmente, el texto se ha adaptado para cumplir con la Ley estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aunque la norma andaluza es más exigente en la regulación de los partidos políticos. Así, si el texto nacional sólo les exige informar de los contratos, convenios y subvenciones públicas, la ley andaluza les obliga a cumplir con normas de transparencia análogas a las de las administraciones si quieren financiar su funcionamiento con dinero público de la Junta. Asimismo, cuando sean beneficiarios de subvenciones en la comunidad, los partidos estarán obligados a facilitar información sobre lo realizado con ese dinero si los ciudadanos lo solicitan.

De igual modo, se han ampliado las medidas de control al reforzar las competencias del Consejo de Transparencia y Protección de Datos –que en el texto inicial se denominaba Agencia– para que ejerza como autoridad independiente. De este modo, podrá requerir a las administraciones que se subsanen incumplimientos e instar a la apertura de procedimientos sancionadores. A petición del CES, se han incluido a los consumidores y usuarios en este Consejo de Transparencia.

En cuanto a su entrada en vigor, se establece el plazo de un año. Esta decisión obedece, fundamentalmente, a un criterio técnico para garantizar que se pueda adaptar la estructura de la Administración al cumplimiento efectivo a la norma. El periodo fijado en Andalucía está por debajo del que estipula la ley nacional para las comunidades autónomas, que da de margen hasta dos años. Este periodo, no obstante, se mantiene para las entidades locales.

Finalmente, el documento aprobado prevé la modificación de las leyes de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la de Administración de la Junta de Andalucía y la de Archivos, para que su regulación sea coherente con la Ley de Transparencia.

Régimen sancionador

Sobre el régimen sancionador, al que se dedica un nuevo título, el proyecto de ley clarifica cuándo se producen las infracciones y las posibles sanciones para quienes incumplan la norma. Este régimen sancionador, del que carece la ley estatal, ha sido ampliamente reclamado por la ciudadanía, por los expertos y por las organizaciones que vienen trabajando en el reconocimiento al derecho de acceso a la información pública.

La Ley de Transparencia Pública de Andalucía incluirá un régimen sancionador expreso que exigirá responsabilidad a las autoridades y el personal de la Junta; a las personas físicas y jurídicas que estén obligadas a suministrar información por la norma; a los partidos, organizaciones sindicales y empresariales y otras entidades que financien su actividad en parte con fondos públicos, y a las entidades privadas que participen en la prestación de los servicios públicos.

En el caso de las autoridades, éstos podrán ser sancionados incluso con el cese en el cargo y, en el caso de las infracciones muy graves, con la imposibilidad de volver a ser nombrado en un período de hasta 3 años.

Respecto a otras personas y entidades, las sanciones previstas son amonestación y multa, que, dependiendo de la gravedad, pueden ir desde 200 euros hasta 400.000. Además se puede imponer una sanción accesoria de reintegro de la subvención o, en su caso, la resolución del contrato o vínculo establecido.

El proyecto de ley recoge, igualmente, la imposición de multas coercitivas a quienes presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, de contratistas y beneficiarios de subvenciones y que incumplan la obligación de suministrar, previo requerimiento y en el plazo de quince días, aquella información que sea necesaria para el cumplimiento por la Administraciones Públicas de las obligaciones de esta norma.

En caso de no ser atendido este requerimiento, se les podrán imponer multas coercitivas que van desde 100 a 1.000 euros, de forma reiterada cada quince días, hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá superar el 5% del contrato o subvención y tendrá un tope de 3.000 euros en caso de que no figurara cuantía concreta.

Consejo de Gobierno

Otra de las incorporaciones del nuevo texto, se refiere a la publicación previa del Orden del Día previsto de las reuniones del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de los órganos colegiados de Gobierno de los ayuntamientos y diputaciones, sin perjuicio del secreto o reserva de sus deliberaciones. Igualmente, una vez celebradas las reuniones, el proyecto de ley obliga a que se hagan públicos los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en el expediente que se haya sometido a su consideración. Esta medida ha sido ya adoptada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, adelantándose a la aprobación de la propia ley. La norma también ha introducido la obligatoriedad de la publicación de las agendas institucionales de los Gobiernos.

El conjunto del proyecto de ley está redactado conforme a los preceptos que establece de la Ley estatal 19/2013. No obstante, la norma andaluza es más amplia en su aplicación al incluir la obligación de suministrar información a todas las entidades beneficiarias de subvenciones.

Igualmente, el proyecto de ley andaluz incluye como obligados a cumplir con la norma a empresas y entidades que concierten con la Administración para la prestación de servicios de educación, sanidad o servicios sociales y a empresas privadas que gestionan servicios públicos municipales.

También, a diferencia de la norma estatal, la ley andaluza adelantará el momento en que se hacen públicos los textos normativos. Así, los anteproyectos de ley se publicarán una vez sean conocidos por el Consejo de Gobierno, previamente a su aprobación como proyectos; los reglamentos, cuando se sometan al trámite de audiencia o información pública; cuando se soliciten dictámenes del Consejo Consultivo y del CES se publicarán, también, tras su aprobación.

Y en cuanto a las Ordenanzas o reglamentos locales, no sólo se publicarán los textos definitivos, sino que, tras su aprobación, se deberá publicar, también, la versión inicial, así como los dictámenes e informes que se hayan realizado. En este apartado, por lo tanto, la ley andaluza va mucho más allá que la nacional.

También se marcan diferencias en relación con la información económica, financiera y presupuestaria, con la obligatoriedad de publicar datos relativos a la deuda pública y al gasto en campañas de publicidad institucional.

El proyecto de ley hoy aprobado, además de establecer la obligación de publicar las funciones, normativa y estructura organizativa para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, como hace la norma nacional, va más allá y obliga a publicar información relativa a: sedes físicas, horarios de atención al público y dirección de correo electrónico; delegaciones de competencia vigentes; órganos colegiados; relaciones de puestos de trabajo y similares y retribuciones anuales; acuerdos reguladores de condiciones de trabajo y convenios colectivos; oferta pública de empleo e instrumentos similares; procesos de selección del personal, e identificación de miembros de órganos de representación y número de liberados, agendas institucionales de los gobiernos, Inventario General de Bienes y Derechos, y Plan e Informe Anual de la Inspección General de Servicios.

En lo relativo a información sobre altos cargos, la ley andaluza es más amplia que la nacional al obligar a que se publiquen las declaraciones de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos de la Junta de Andalucía.

De igual modo, los planes y programas plurianuales se publicarán tan pronto como sean aprobados, en un máximo de 20 días, y permanecerán publicados mientras estén vigentes. En esto último, la norma andaluza también es más exigente que la nacional.

Otro de los aspectos en los que el proyecto de ley andaluz es más avanzado que la ley estatal es el de la obligación de retransmitir en directo los plenos locales por Internet, siempre que sea posible, o, una vez celebrado, permitir el acceso al archivo audiovisual grabado. En todo caso, los asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios y las diputaciones podrán prestar apoyo institucional a los municipios de menor población o insuficiente capacidad económica y de gestión para cumplir con esta Ley y las exigencias de transparencia.

Por otra parte, la norma andaluza establece un plazo no superior a 20 días hábiles, para responder a la petición de información, frente al mes que fija la legislación de ámbito estatal.

En cuanto a la denegación de una solicitud de información, el proyecto de ley andaluz avanza en las reglas especiales que se establecen para no responder. De este modo, si la información está en curso de elaboración o de publicación general, la denegación deberá especificar el órgano que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición pública.

Finalmente, la norma andaluza también tiene en cuenta la independencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos y, para ello, recoge que la persona que lo dirija será designada por el Parlamento, mientras que la norma estatal establece que será nombrada por el Consejo de Ministros y que el Parlamento sólo tendrá capacidad para refrendar por mayoría absoluta el nombramiento.

Índice