SESIÓN DEL

La Junta recurrirá la ley que permite al Estado retener recursos de las comunidades para saldar la deuda comercial

La norma impone unos límites a la autonomía que no se justifican por el principio constitucional de estabilidad presupuestaria

Miguel Ángel Vázquez

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, por invasión de competencias autonómicas e infracción de principios constitucionales.

El Gobierno andaluz señala que esta norma excede el sentido del principio de estabilidad presupuestaria, incorporado a la Constitución Española tras la reforma de su artículo 135, al incluir en el concepto de deuda pública la denominada deuda comercial de las administraciones con sus proveedores. Con ello, el Gobierno central se arroga indebidamente la atribución de retener recursos financieros de las comunidades autónomas para el pago directo a los acreedores y no sólo para corregir desviaciones sobre los objetivos de déficit.

A juicio del Consejo, esta limitación vulnera los principios de autonomía financiera y de gestión de las comunidades, garantizados por el texto constitucional en sus artículos 156.1 y 137, respectivamente.

De igual modo, al equiparar deuda pública y comercial, la Ley contraviene el citado artículo 135, que en su apartado 3 establece como prioridad absoluta el pago de la primera, a través de mecanismos de corrección de desviaciones que en ningún caso incluyen el pago a proveedores. Según el Gobierno andaluz, los límites a la autonomía financiera derivados del precepto constitucional no pueden extenderse arbitrariamente a supuestos no recogidos expresamente, como es el caso de la deuda comercial.

La Junta subraya que esta retención de recursos genera una auténtica merma a su autonomía financiera, al otorgarse prioridad al pago a proveedores sobre las obligaciones financieras relacionadas con la prestación de servicios públicos fundamentales de gestión autonómica, como la educación o la salud. Con ello, el Estado interviene en el presupuesto de la comunidad autónoma decidiendo el destino de fondos cuya gestión no le corresponde, sin que ello encuentre justificación en el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.

Por otra parte, el Gobierno andaluz recuerda que la medida de retención de recursos introducida no ha sido objeto de negociación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Esta falta de acuerdo previo también contraviene el principio de cooperación y lealtad institucional que, según la doctrina del propio TC, debe primar sobre la competencia estatal de coordinación en el ámbito financiero para garantizar el equilibrio económico.

Tampoco se respetan estos principios en la propia aplicación de la medida, ya que la Ley prevé la retención directa por el Estado de las transferencias que debe hacerle a las comunidades autónomas, sin darles audiencia más allá de la determinación de las cuantías de las deudas comerciales a abonar. Además, y pese al alcance de la limitación que se impone a la autonomía financiera, la norma ni siquiera garantiza el plazo en que el Estado haría efectivo los abonos a los proveedores.

Finalmente, el Consejo considera que no resulta de aplicación la reserva de ley orgánica para regular la deuda comercial de las administraciones, que en cambio sí se justifica en el caso de la deuda pública, contracción de crédito y déficit estructural.

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