SESIÓN DEL

AUTORIZADO UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra ocho artículos de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, por invasión de competencias autonómicas y por relegar aspectos fundamentales a un desarrollo reglamentario posterior.

En cuanto a la vulneración de las competencias autonómicas, la Junta recurrirá el artículo 10, apartado 2, que sustrae a las comunidades autónomas la posibilidad de regular las cuestiones educativas y formativas de la Educación Preescolar, dejándoles tan sólo el desarrollo de los aspectos instrumentales y organizativos.

Por igual motivo se recurrirá el artículo 29, apartado 3, que atribuye en exclusiva al Gobierno central cualquier decisión relativa a la promoción de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria, excluyendo con ello la intervención autonómica.

Además de subrayar estas invasiones competenciales, el Gobierno andaluz considera que la Ley Orgánica de Calidad de la Educación incurre también en inconstitucionalidad por remitir a reglamentos posteriores materias fundamentales que deberían ser reguladas en la propia norma básica, dejando así en manos de la Administración central toda la decisión sobre la organización o alteración de las mismas.

En este supuesto se incluyen el anteriormente citado artículo 10, apartado 2, sobre Educación Preescolar; el artículo 26, apartado 5, sobre los itinerarios de la Educación Secundaria Obligatoria, el artículo 35, apartado 4, que regula el establecimiento y la modificación de las modalidades de Bachillerato; el artículo 27, apartado 1, sobre la determinación de las directrices básicas de los programas de iniciación profesional; el artículo 29, apartado 3, relativo a las condiciones de promoción de los alumnos que no reúnan los requisitos para pasar al curso siguiente; el artículo 31, apartado 2, que establece una previsión similar para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de ese alumnado, y el artículo 43, apartado 3, que define las normas de flexibilización de niveles y etapas para los alumnos sobredotados intelectualmente.

En el caso concreto de la Educación Preescolar (artículo 10.2), la propia norma estatal niega explícitamente, en la Disposición Final Décima, el carácter de materia básica susceptible de regulación mediante ley orgánica, pese a tratarse de una etapa fundamental para el desarrollo educativo y, por tanto, englobada en el derecho a la educación que consagra el artículo 27 de la Constitución Española.

A juicio del Consejo de Gobierno, en la misma contradicción incurre el artículo 26.5, sobre los itinerarios de la Secundaria Obligatoria, al permitir que el Gobierno central se reserve en exclusiva, y fuera de la ley orgánica, la regulación de aspectos básicos de una etapa educativa.

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