Comisión Andaluza de Valoración de Documentos

Funciones

Son funciones de la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos: a) Dictaminar la conservación de aquellos documentos que tengan interés para la Comunidad Autónoma y autorizar la eliminación de aquellos otros que, extinguido su valor probatorio de derechos y obligaciones, carezcan de ese interés, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. b) Establecer los criterios sobre el acceso material a los documentos de titularidad pública y a los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía custodiados en los archivos del Sistema. c) Establecer los plazos de permanencia, custodia y control de los documentos en los diferentes archivos. d) Evacuar el informe que declare la conservación de los documentos judiciales en razón de su valor histórico-cultural a que se refiere el artículo 48.2. e) Evacuar los informes que les sean solicitados por la persona titular de la consejería y por quienes sean titulares de sus direcciones generales en materia de su competencia. f) Elevar propuestas sobre cualquier otra medida que permita el cumplimiento de sus funciones. g) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.» (Artículo 31 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio documental de Andalucía (BOJA núm. 222, de 11 de noviembre de 2011), modificado por Disposición final tercera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2014) Composición La Comisión Andaluza de Valoración de Documentos, presidida por el titular o la titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular o la titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: a) Vicepresidencia: un jefe o una jefa de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. b) Vocales: - Un jefe o una jefa de Servicio de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. - El director o la directora del Archivo General de Andalucía. - El director o la directora de un archivo de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular o la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - El director o la directora de un archivo de titularidad autonómica, a propuesta del titular o de la titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión. - Dos directores o directoras o responsables de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal. - Un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita a la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios de la Consejería de Gobernación y Justicia, propuesto por el titular o la titular de la citada Dirección General. - Un Letrado o una Letrada de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. - Un interventor o una interventora de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía. - Un profesor o una profesora de Historia Contemporánea de una Universidad Andaluza, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. - El director o directora de un archivo universitario, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del grupo A, adscrito o adscrita al Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión. (Art 11 del Reglamento: Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (BOJA núm. 43 de 11 de abril de 2000).

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