Educación especial
La educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. Este alumnado se escolariza preferentemente en los centros educativos ordinarios, en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial, o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, requiere adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo que les corresponde por su edad y se considera que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.
Las enseñanzas que se impartan en aulas o en centros específicos de educación especial, se organizan en un período de Formación Básica de carácter obligatorio y en un período de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral.
El período de Formación Básica de carácter obligatorio tiene una duración mínima de 10 años, comienza a los 6 años de edad y puede extenderse hasta los 18 años de edad cuando a juicio del equipo educativo esta medida permite la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada.
Este periodo se estructura en ciclos y el diseño del currículo se organiza en torno a tres ámbitos de experiencia y desarrollo: el conocimiento corporal y la construcción de la identidad; el conocimiento y la participación en el medio físico y social; y la comunicación y el lenguaje. Estos ámbitos toman como referentes los currículos correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria, en sus diferentes ámbitos y áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de las capacidades de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y las necesidades educativas de cada alumno o alumna.
El período de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20. Las enseñanzas que se impartan en este período son los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral y se organizan en ámbitos de experiencia que permiten la máxima contextualización de los aprendizajes, incluyendo, al menos, aquéllos que contribuyen a desarrollar las capacidades de autonomía personal en la vida diaria, la integración social y comunitaria y la orientación y formación laboral.
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