Aprobación de Planes Económico Financieros (PEF)

Ámbito subjetivo:

Las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos.

¿Cuándo hay que someter a la aprobación del plan económico- financiero por el órgano de tutela?

Aquellas entidades locales comprendidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 del TRLHL, remitirán las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus respectivos Plenos a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales para su aprobación definitiva en los términos establecidos en el artículo 23 de la LOEPSF. Las entidades locales que no estén incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 del TRLHL comunicarán a la Dirección General de Relaciones Financieras los planes económico- financieros que hayan aprobado.

Como consecuencia de la Aprobación del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020 del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, para la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , en 2021 y 2022 no se aplicarán aquellas medidas en relación con incumplimientos en 2020 y 2021 de reglas fiscales constatados con las liquidaciones de presupuestos, o con los estados contables del cierre del ejercicio.

Por ello, en esos años, no se exigirá la presentación de planes económico-financieros ni su aprobación ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas.

¿Cómo?

El plan económico financiero presentado por la entidad local deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 21.2 de la LOEPSF:

  1. Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan esas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
  5. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

Dicho contenido queda desarrollado en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF conjuntamente con el artículo 20 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, vigente, en aplicación de la disposición derogatoria única de la LOEPSF, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley orgánica.

El artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece, además, un contenido adicional a incluir en los planes económico financieros.

No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.

Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.

Comunicación de los planes al Ministerio de Hacienda a través de la plataforma PEFEL2

En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, los Planes Económico Financieros se remitirán a través de la Plataforma PEFEL2, habilitada en la Oficina Virtual de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando para ello los modelos normalizados previstos en dicha plataforma.

La comunicación realizada al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de PEFEL2 no sustituye la comunicación debida a este Centro Directivo, en calidad de Órgano de Tutela.

Como consecuencia de la Aprobación del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020 del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, para la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera , en 2021 y 2022 no se aplicarán aquellas medidas en relación con incumplimientos en 2020 y 2021 de reglas fiscales constatados con las liquidaciones de presupuestos, o con los estados contables del cierre del ejercicio.

Por ello, en esos años, no se exigirá la presentación de planes económico-financieros ni su aprobación ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas.

Para 2023 las reglas fiscales están suspendidas por lo que no se exigirá la presentación de planes económicos-financieros ni su aprobación tal y como se puede consultar aquí.

Cálculo flexible de la regla de gasto:

En cuanto al cálculo del límite de gasto en los Planes Económico-financieros, atendiendo a la consulta respondida por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a 25 de noviembre de 2015, este se realizará, en todo caso, con referencia al gasto computable del ejercicio inmediato anterior, con independencia de que se alcanzara en el mismo el cumplimiento o no de la regla. Con esto se flexibilizan los cálculos y se facilita el saneamiento de la regla en estos planes.

Esta flexibilización del cálculo de la regla no obsta sin embargo a la necesidad de cumplir, en cada ejercicio, los objetivos que se hayan definido en el Plan Económico-financiero, siendo aplicables las medidas definidas en el artículo 25 de la LOEPSF en caso de que estos objetivos se incumplan.

¿Dónde realizar la solicitud o comunicación?

La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

D. G. Tributos, Financiación,Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.

C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.

Email: dgtfclj.cehyfe@juntadeandalucia.es

Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través del Sistema de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.

Índice