Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera

Información general

Titular
Ignacio Cepeda Carrión
Sede
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja.
Sevilla, 41092
Teléfono: 955064794
Correo electrónico:

Biografía

Ignacio Cepeda Carrión, licenciado por la Universidad de Sevilla en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho con la especialidad de Derecho privado, es doctor en Gestión Estratégica y Negocios Internacionales y posee dos másteres, uno en Gestión estratégica y Negocios Internacionales y otro en Dirección de Marketing y Gestión Comercial.

Hasta ahora era profesor del departamento de Empresas y Marketing de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla. Su actividad docente se ha desarrollado en paralelo a una amplia trayectoria en el ámbito de la gestión empresarial, con diversos cargos en empresas del sector financiero. En este sentido, ha ocupado cargos en la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla, Unicaja Banco, Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, y Grupo Prestafé. Además, ha sido presidente del Consejo Rector de Innova Soluciones, Soc. Coop. And.

Funciones

A la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, correspondiéndole, asimismo, el análisis y la planificación económica, así como el desarrollo de la política financiera y, en concreto, la coordinación de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones que legalmente se atribuyen a la Comunidad Autónoma sobre las cajas de ahorros, las fundaciones vinculadas a las mismas a que se refiere el artículo 90.bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las fundaciones bancarias, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los distribuidores de seguros y reaseguros, y las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:

  • La realización de los trabajos y estudios relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de las diversas políticas económicas aplicadas en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación y supervisión de los planes sectoriales y horizontales, en el marco de la planificación económica regional.
  • En el marco de la planificación regional, le corresponden las funciones de programación, análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma y la programación y certificación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

En materia de Política Financiera le corresponde a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera:

  • La coordinación de los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, los correspondientes a los fondos carentes de personalidad jurídica, previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En concreto, le corresponde:
    • Efectuar el seguimiento de las operaciones financieras con el objeto de evaluar el cumplimiento de los objetivos que se establezcan en los distintos instrumentos de planificación.
    • Supervisar las operaciones financieras, exclusivamente, con la finalidad de velar por la aplicación de los principios de eficiencia y de prudencia financiera, conforme a lo establecido en la normativa aplicable sobre la materia.
    • Comprobar la adecuación de los presupuestos de explotación y capital y de los programas de actuación, inversión y financiación de los fondos a las previsiones presupuestarias.
  • El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma, conforme a la normativa aplicable, en relación con las Cajas de Ahorros y la ejecución de la obra social, en su caso; las cajas rurales y demás cooperativas de crédito; así como la elaboración de informes, estudios y propuestas de proyectos normativos en relación con las mismas.
  • La tramitación de las correspondientes propuestas en los procedimientos de autorización relativos a las fundaciones vinculadas a las cajas de ahorros andaluzas a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, y a las fundaciones bancarias conforme a la normativa legal vigente. Asimismo, le corresponden las referidas funciones en los procedimientos relativos al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones anteriores que corresponde a la persona titular de la Consejería, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en la materia.
  • El ejercicio de las funciones de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de los distribuidores de seguros y reaseguros, mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y demás entidades aseguradoras y, en particular, la ordenación, supervisión y control de la actividad de las personas y entidades mencionadas, la gestión de los correspondientes registros administrativos, la inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en estas materias.
  • El ejercicio de las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de sociedades de garantía recíproca conforme a la normativa aplicable, así como el ejercicio de las funciones de cooperación financiera que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
  • El ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  • Informar las propuestas de convenios y acuerdos que se suscriban por la Administración autonómica con entidades financieras en el ámbito de sus competencias en materia de política financiera y, en particular, para la implementación de instrumentos financieros para facilitar financiación al sector productivo andaluz.
  • Las funciones que se atribuyen a la Secretaría General de Hacienda en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
  • El mantenimiento y análisis de la información relativa a los activos financieros, otorgamiento de garantías y pasivos contingentes a que se refiere el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Unidades

Servicio de Planificación y Evaluación Económica
Responsable: Antonio Moreno Martínez
Subdirección de Política Financiera
Responsable: Francisco de Asis Torres Ruiz
Servicio de Administración del Sector Financiero
Responsable: Juan Manuel Nieto García
Servicio de Inspección Financiera
Responsable: María Consuelo Piñar González
Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras
Responsable: María Cruz Torrubia Romero
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