Enajenación por subasta de bienes inmuebles

Información general

Título formal:

Enajenación por subasta de bienes inmuebles

Código:
25323
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
11/09/2023

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto regular las pautas y criterios de actuación para la tramitación de los expedientes patrimoniales de venta de bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante subasta, por no ser necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La subasta es el procedimiento ordinario para la venta de inmuebles (art. 88 Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). Se trata de un proceso público de concurrencia competitiva a través del cual se determina la mejor oferta de las presentadas según un único criterio: el precio.

Pueden participar en una subasta las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, no estando incursas en causa de incompatibilidad, tengan plena capacidad de obrar conforme a lo previsto en los artículos 1.457 a 1.459 del Código Civil.

Conforme al Artículo 188 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, podrán tomar parte en la subasta todas las personas que tengan capacidad para contratar, o la suplan en la forma prevista en Derecho, reúnan los requisitos de solvencia previstos en el anuncio y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en la legislación general de contratos administrativos.

Por el contrario, no podrá participar las siguientes personas:

  • Las que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Las que incurriesen en los supuestos previstos en la normativa sobre incompatibilidades.
  • Las incursas en los procedimientos de apremio por débitos tributarios al Estado, Comunidad Autónoma a sus Entidades públicas, las declaradas en suspensión de pagos, mientras estuviesen en tal situación, las quebradas y las concursadas no rehabilitadas.
  • En cuanto resulte de aplicación, por sí ni por persona alguna intermedia, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 del Código Civil.
  • Los miembros de la mesa de adjudicación de la presente subasta.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación por mantener relación contractual (en la tasación del bien o en la asistencia para la comercialización de la subasta), aplicándose a estos efectos, por analogía, las causas de abstención previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

ALTA DE BIENES Y DERECHOS EN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/459574.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Patrimonio, cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n, 5ª planta - Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja (41092 - Sevilla) y cuyo correo electrónico es director.dgp.cehyfe@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.cehyfe@juntadeandalucia.es.

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la gestión de los expedientes de adquisición, incorporación, reversión, rescate, permuta o arrendamientos en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Todo ello de acuerdo con lo indicado en la normativa específica de regulación (Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar sus datos a otros órganos de la misma Administración, a los Registros de la Propiedad, al Catastro o a otras administraciones públicas, además de las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social, entre otras).

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que pudiera derivar de la finalidad del tratamiento de datos conforme a normativa aplicable. Del mismo modo, se tendrán en cuenta los periodos establecidos en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Las categorías de datos personales tratados son de carácter identificativo y bancarios, que se han obtenido de registros públicos como el Registro de la Propiedad o el Catastro. 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 09/04/2024
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