Enseñanzas y Programas formativos de Formación Profesional Básica: autorización.

Información general

Título formal:

Enseñanzas y Programas formativos de Formación Profesional Básica: autorización.

Código:
9427
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
22/12/2016

Descripción

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación la autorización para impartir enseñanzas y Programas formativos de Formación Profesional Básica en los centros docentes de acuerdo con la planificación educativa que se realice. Los centros docentes privados podrán impartir enseñanzas de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria dirigida al alumnado de entre 15 y 17 años, previa concesión de la correspondiente autorización administrativa, si están previamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y cumplen los requisitos que para cada perfil profesional se establecen en los Anexos de los currículos de estas enseñanzas enumerados en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 8 de noviembre de 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden, también podrán solicitar autorización administrativa para impartir enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas que superen los diecisiete años de edad. Asimismo, podrán solicitar autorización administrativa para impartir Programas formativos de Formación Profesional básica, si previamente a la petición de la autorización, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial ha aprobado el proyecto presentado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6. Todas las autorizaciones se concederán de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 135/2016, de 26 de julio, a saber, se someterán al principio de autorización administrativa, de conformidad con la normativa vigente sobre autorizaciones de centros docentes privados. En esta autorización se establecerá el número de puestos escolares que, en todo caso, deberá estar en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Para impartir enseñanzas de FP Básica de oferta obligatoria dirigida al alumnado de entre 15 y 17 años: los centros docentes privados deberán cumplir los requisitos que, para cada perfil profesional, se establecen en los Anexos de los currículos de estas enseñanzas enumerados en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

No prestar servicio en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

No tener expresamente privado el ejercicio de este dercho por sentencia judicial firme.

No podrán solicitar autorización administrativa las personas jurídicas en las que las personas incluidas en alguno de los supuestos de exclusión previstos en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del veinte por ciento o más del capital social.

Para impartir enseñanzas de FP Básica de oferta obligatoria dirigida al alumnado de entre 15 y 17 años: los centros docentes privados deberán estar previamente autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de grado medio de FP.

Para FP Básica de oferta no obligartoria (personas que superen los 17 años) y Programas Formativos de Formación Profesional Básica: el número de personas del grupo deberá ser igual o superior a diez. En todo caso el número de plazas escolares será el contemplado en el artículo 34 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Para Programas formativos de Formación Profesional Básica: aprobación, por la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial, del proyecto presentado conforme al artículo 6.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Artículos 3 y 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. Artículo 51 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Documentación

Para la autorización de Programas formativos de FP Básica: presentación de un proyecto, elaborado por el Departamento de la Familia profesional del título utilizado como base del programa, con el contenido previsto en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Solicitud

Declaración de que la persona física o jurídica promotora del centro no se encuentre incursa en alguno de los supuestos que le impedirían solicitar la autorización y que se recogen en el artículo 3 del decreto 109/1992.

Proyecto de obras o de acondicionamiento.

Título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados a los fines objeto de la autorización.

Artículo 5 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, con la redacción dada por el Decreto 140/2011, de 26 de abril. Artículos 6 Y 7 de la Orden de 8 de noviembre de 2016.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. A partir de la fecha en que la persona interesada comunique la relación de personal del centro. Los Programas Formativos de FP Básica deberán autorizarse, expresamente, para cada curso académico, promoción y colectivo de personas que inician la formación.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 28/04/2022
Índice